La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la sociedad Alimentos El Globo SA (AEG).
En fallo dividido (causa rol 4.026-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez Quitral, el ministro Manuel Rodríguez Vega y la abogada (i) María Soledad Krause Muñoz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó al AEG el pago de la suma de $6.554.966 de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución de $2.436.340, monto descontado del aporte patronal a la cuenta individual de cesantía del trabajador.
“Si se atiende al tenor de la sentencia, transcrita en sus considerandos relevantes con precedencia, se advierte que no concurre el vicio denunciado, en la medida en que el sentenciador no solo enuncia, sino que pondera la confesional y la testimonial rendidas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en lo que dice relación con la prueba confesional, en el considerando Sexto el sentenciador le resta valor para efectos de acreditar el único hecho controvertido, cual es, ‘1) Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados la comunicación de despido para justificar la decisión. Circunstancias’, refiriéndose a que ‘no se advierte el reconocimiento de ningún hecho en su perjuicio ni favorable a las pretensiones probatorias de la demandada’”.
“Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de manifiesto que no ha mediado la omisión denunciada en el recurso. Cuestión diversa es la ponderación concreta que se le dio, la que no puede ser sustituida por la que pudiera efectuar este Tribunal, en el contexto de la causal que se ha alegado”, añade.
“Por lo demás, la circunstancia que el tribunal no haya estimado útil la referida prueba para demostrar las funciones que cumplía efectivamente el trabajador no se debe a que no la haya tenido en cuenta, sino que consideró que no resultaba adecuada teniendo en cuenta la ausencia del contrato de trabajo y la descripción del cargo, entre los antecedentes acompañados al proceso”, acota la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo que dice relación ahora con la prueba testimonial, tampoco se advierte que el sentenciador no la haya tenido en cuenta al momento de ponderar la prueba, como denuncia el recurrente. Del considerando Sexto, transcrito, aparece de manifiesto que sí la consideró y ponderó, estimándola, no obstante, carente de valor para acreditar los hechos de la carta de despido, teniendo en cuenta la restante prueba rendida. Si se examinan en detalle los argumentos del sentenciador, se advierte que este le restó valor no solo porque no desvirtúa lo que puede obtenerse de los estados financieros de la empresa, sino porque agrega cuestiones que no resultan concordantes con la restante prueba que se rindió”.
“Tampoco –prosigue– se advierte que el sentenciador haya modificado el contenido de la prueba testimonial, como dice el recurrente, toda vez que sus conclusiones sobre la situación económica de la empresa y su mantención a la fecha del despido del actor las obtiene fundamentalmente del análisis de los estados financieros y el informe de auditores, y no de la testimonial que rindió el demandado a la que en los términos ya ¿dichos¿ le restó valor”.
Para el tribunal alzada: “Teniendo en cuenta las consideraciones expresadas, no se advierte el vicio denunciado en el recurso, en la medida en que el sentenciador examinó la prueba que echa en falta el actor, pronunciándose expresamente sobre su valor probatorio”.
“El que haya desestimado su mérito probatorio, o lo haya estimado insuficiente, teniendo en cuenta su contenido y los restantes medios de prueba, no configura el vicio denunciado, ni justifica la pretensión de anulación de la recurrente”, aclara el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada Alimentos El Globo S.A. en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo en los autos RIT O-3363-2024, RUC 24-4-0573535-7, la que, en consecuencia, no es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Vega, quien estuvo por acoger parcialmente el recurso de nulidad impetrado, al considerar que el tribunal de base incurrió en un error de derecho al ordenar la devolución del seguro de cesantía.