La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante y ordenó tramitar demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, incumplimiento contractual y cobro de indemnizaciones, presentada por trabajadora que denunció acoso sexual.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– dejó sin efecto la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que decretó la caducidad de la acción y, en consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria y ante juez no inhabilitado.
“Que, en consecuencia, para emitir pronunciamiento en esa etapa procesal, se requiere que los antecedentes en que se sostiene la caducidad se desprendan o aparezcan en forma evidente del mérito del proceso, por lo que será necesario que resulten incuestionables y manifiestos, a partir de los cuales la judicatura estará en condiciones de emitir un juicio definitivo sobre la concurrencia de la excepción alegada, conclusión que, asimismo, es coherente con el criterio que subyace a la otra hipótesis en la que el legislador permite emitir tal dictamen en una etapa tan temprana como es la audiencia preparatoria, al referir que se puede acoger dicha excepción si se trata de una situación de público conocimiento, posponiendo su decisión si no existe la debida claridad que exige la norma”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en las circunstancias descritas, esto es, que la demandada basara su defensa en el tiempo transcurrido desde que sucedió el acto constitutivo del acoso denunciado y que la demandante argumentara en sus alegaciones la permanencia y persistencia dañosa de sus efectos en la falta de conocimiento acerca del resultado de la indagación seguida en contra del agresor y en la nula asistencia psicológica entre la ocurrencia de dicho episodio y la fecha de interposición de la demanda, conduce a sostener que la resolución impugnada se fundó en hechos que se desprenden de la lectura del proceso, los que no fueron ponderados en su integridad, puesto que el análisis se limitó a las afirmaciones consignadas por las partes en la demanda y en la excepción opuesta por la contraria, advirtiéndose que no concurren los elementos de juicio evidentes exigidos por el citado precepto, por lo que se requería analizar y valorar –en su oportunidad– aquellos concernientes a la materia controvertida, en especial, los vinculados a la vigencia del daño ocasionado y la persistencia de sus efectos en la salud mental de la denunciante, conforme argumenta, por lo que no resultaba incuestionable o nítida la declaración de la caducidad con la sola revisión de los referidos escritos”.
Para la Corte Suprema: “(…) por tanto, la conclusión a la que arribó la judicatura en esta etapa preliminar, en orden a estimar cumplido el plazo de caducidad, configura una interpretación que no respetó el carácter protector del Derecho del Trabajo, ya que privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional respectiva, conclusión que pugna con la regla contenida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, garantía que excluye, por cierto, un pronunciamiento temprano cuando se trata de situaciones difusas que no resultan evidentes de la sola discusión de las partes, al requerir del examen necesario y ponderación de los antecedentes y prueba que aporten”.
“Que, en ese contexto, al no configurarse la situación evidente que prevé el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se desprende que no correspondía declarar la caducidad en la mencionada oportunidad procesal, y al no entenderlo así la judicatura recurrida, cometió falta grave que se debe enmendar por la presente vía”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por don Rafael González Villagrán, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la sala única de la Corte de Apelaciones de Copiapó y aquella de primera instancia que decretó la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad en los autos RIT (…), el veintisiete de agosto del mismo año y se ordena retrotraer el procedimiento al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria, fijando día y hora al efecto, que se llevará a cabo ante juez no inhabilitado que corresponda”.
“No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite”, ordena.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Blanco y la ministra López.