La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado, en contra de su representado, requerido por el Ministerio Público como autor del delito de receptación de especies. Ilícito que habría cometido en la ciudad de Antofagasta, en diciembre de 2024.
En fallo unánime (causa rol 33.193-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán Crisosto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– ordenó la repetición del juicio al constatar que se impuso una pena superior a la requerida por el ente persecutor.
“Que en lo concerniente a la infracción denunciada en la causal principal de nulidad cabe recordar que la Constitución Política de la República ordena que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y al efecto el artículo 19, N°3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las condiciones de un procedimiento racional y justo y, sobre los presupuestos básicos que tal salvaguardia supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de resguardos que la Carta Fundamental, los tratados internacionales ratificados por Chile en vigor y las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura, a vía de ejemplo, que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan impugnar las resoluciones con las que no estén conformes, en su caso que se respeten los procedimientos fijados en la ley con fidelidad a la Constitución y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas, tal como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, se ha resuelto que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Igualmente, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS roles 4.269-2019; 76.689-2020; y, 92.059-2020)”.
Para la Sala Penal: “(…) es del caso recordar que en materia procesal existen normas de orden público en vista de especiales derechos y objetivos de política criminal más caros para el legislador. Es así que se regula la competencia absoluta, como o es la cuantía en materia civil, o el quantum de las penas a imponer, en materia penal, lo que conlleva, asimismo, a la posibilidad de tramitar el proceso de acuerdo con las reglas de aquellos procedimientos especiales según las disposiciones del libro cuarto del Código Procesal Penal, normas que resultan ser de orden público y, por tanto, indisponibles tanto para el tribunal como para los intervinientes”.
“Asimismo –prosigue–, huelga recordar que en materia procesal penal el sentenciador está impedido de considerar, de oficio, elementos que no formaron parte de la acusación, del requerimiento o respecto de aquellos sobre los cuales no hubo debate durante el juicio oral”.
“Que, en el caso de marras y, de la sola lectura del texto que contiene la sentencia, aparece irrefutable que el juez a quo vulneró lo establecido en el propio artículo 388 del Código Procesal Penal, norma que habilita la aplicación de las reglas del procedimiento simplificado a los delitos en que el Ministerio Público requiriere una pena no superior a la de presidio menor en su grado mínimo, es decir, hasta quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por lo que la sanción privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo y de cumplimiento efectivo, constituye una infracción procesal que atentó en contra de la garantía fundamental del imputado de enfrentar un debido proceso, legalmente tramitado, razón por la cual, la causal en estudio será acogida”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “que se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Manuel Alexis Henríquez Adasme y, en consecuencia, se invalida la sentencia de treinta de julio del dos mil veinticinco y su rectificación de uno de agosto del mismo año, pronunciadas por el Juzgado de Garantía Antofagasta en los antecedentes RUC 2401510892-0, RIT 12.141-2024 como, asimismo, el juicio oral en la que ella se pronunció y, se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado, conforme los términos del requerimiento deducido por el Ministerio Público”.