Corte Suprema reduce condena por receptación de vehículo en Quilpué

05-marzo-2026
“Que, entre las fechas de ocurrencia de los hechos, esto es, desde a lo menos el 22 de octubre de 2021, y la formalización de la investigación efectuada el 6 de mayo de 2024, transcurrió el término para dar aplicación a la prescripción gradual, lo que no fue acogido por el tribunal del fondo, como se ha dicho, yerro que incidió sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual permite que se acoja la causal en estudio”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo la pena impuesta a condenado por receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Quilpué.

En fallo de mayoría (causa rol 9.958-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, incurrió en un error de derecho al condenar al recurrente a 3 años y un día de presidio, pena sustituida por la de libertad vigilada por igual lapso, sin dar lugar a la media prescripción alegada por la defensa.

 “Que, finalmente, en cuanto a la segunda causal subsidiaria esgrimida como fundamento del recurso de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse incurrido en error de derecho al no aplicar la norma contenida en el artículo 103 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 94 y 96, todos del Código Penal y artículo 233 del Código Procesal Penal y rechazar, por mayoría, la alegación de media prescripción, cabe recordar que la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización, de acuerdo al literal a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, actuación que inequívocamente contribuye a dotar de certeza y seguridad a los presupuestos de aplicación del ordenamiento punitivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo expresado ut supra, en el caso de marras los sentenciadores del fondo –por mayoría– no han acogido la prescripción gradual, en circunstancias que el artículo 103 del Código Penal requiere para ello considerar el tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la imposición de la pena, cuando ese tiempo es insuficiente para que opere la prescripción (Garrido, Derecho Penal, Edit. Jdca., 2005, tomo I, p. 398)”.

“Que, entre las fechas de ocurrencia de los hechos, esto es, desde a lo menos el 22 de octubre de 2021, y la formalización de la investigación efectuada el 6 de mayo de 2024, transcurrió el término para dar aplicación a la prescripción gradual, lo que no fue acogido por el tribunal del fondo, como se ha dicho, yerro que incidió sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual permite que se acoja la causal en estudio”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se condena a RAMÓN HERNÁN DUARTE LOBOS, cédula de identidad 20.688.821-0, como autor de receptación de vehículo motorizado descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Quilpué con fecha 22 de octubre de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
II.- Que al condenado Ramón Hernán Duarte Lobos se le otorga la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso un año.
El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso o el que se determine en etapa de ejecución, dentro del plazo de cinco días, contados desde la dictación de esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas.
En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva.
En el caso que deba cumplir la pena de forma efectiva, se le reconoce como abonos de privación de libertad, dos días al acusado Duarte Lobos. Lo anterior según da cuenta el certificado de situación procesal.
III.- Se mantienen los puntos resolutivos I.- (en cuanto a la pena de multa y al condenado Ismael Gustavo Méndez Rebolledo), II.-, III.-, IV.- (respecto al condenado Ismael Gustavo Méndez Rebolledo), V.- y VI.- en los términos dispuestos en la sentencia anulada”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.