Corte de Santiago ordena indemnizar a hijos de víctima de torturas por repercusión

05-marzo-2026
Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a los hijos de Roberto René Pinto Navarro, quien fue detenido en octubre de 1973 por efectivos militares y sometido a torturas en el Regimiento de Los Ángeles.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a los hijos de Roberto René Pinto Navarro, quien fue detenido en octubre de 1973 por efectivos militares y sometido a torturas en el Regimiento de Los Ángeles.

En fallo dividido (causa rol 6.957-2025), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de legitimación activa, reparación integral y prescripción opuestas por el fisco.

“Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del índice de precios al consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo”, aclara el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a los intereses, estos se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada –artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquella es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado– y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro. 3 del Código Civil, en relación con el artículo 752 del Código del Procedimiento Civil”.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco en causa Rol Nro. 11360-2022, con declaración que el monto que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes por concepto de daño moral devengará los reajustes desde le ejecutoria del fallo y los intereses desde que la demandada incurra en mora en el pago.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Plaza.

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