La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a los recurrentes Andrés Maximiliano Carvallo Cortez y Gonzalo Américo Carvallo Cortez a las penas únicas de 12 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación y el delito frustrado de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en las comunas de San Miguel y Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 57.778-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán Crisosto, Juan Cristóbal Mera y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó vicios de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en lo que respecta a las causales deducidas, fundadas en la errónea aplicación del derecho, al estimar que no concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, serán analizadas en conjunto, respecto de ambos acusados. Sobre el particular es preciso tener en consideración que el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que, por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad (SCS Rol N°69.687-2021, de 16 de junio de 2022)”, plantea el fallo.
“Es así como, en ejercicio de dicha atribución, los falladores del grado no estimaron concurrente la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, hipótesis fáctica que resulta inamovible para esta Corte, dada la naturaleza de derecho de la causal de nulidad en estudio, lo que conduce a su rechazo”, añade.
La resolución agrega que: “Ahora bien, respecto al acusado Andrés Maximiliano Carvallo Cortez, habiéndose desechado de manera fundada la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, tampoco existe el error denunciado en cuanto a la determinación de la pena. Esto porque la sanción fue impuesta dentro del rango legal correspondiente al de presidio mayor en su grado medio”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la causal conjunta de impugnación, ejercida por el acusado Gonzalo Américo Carvallo Cortez, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en haber aplicado erróneamente los artículos 449 y 450 del Código Penal al momento de la determinación de la pena, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, atendido que la causal en comento se sustenta en alegaciones diversas a las planteadas en la causal de nulidad antes examinada –rechazada– y en resguardo al derecho al recurso que asiste al sentenciado, se procederá a su examen”.
Para la Sala Penal, en la especie: “Cabe concluir que de la literalidad del recurso emerge con claridad que la infracción denunciada al artículo 449 del Código Penal carece de sustancialidad para configurar un yerro jurídico con efecto trascendente en lo dispositivo del fallo, en tanto que la errónea aplicación denunciada al artículo 450 del mismo Código, no ha podido configurarse en la especie”.
“En efecto, en el recurso se denuncia la errónea aplicación de los artículos 449 y 450 del Código Procesal Penal, desde que la primera, solo estaría reservada para exasperar la pena impuesta a los autores de delitos consumados y no en caso de ilícitos frustrados, como ocurre en la especie; en tanto que la segunda –artículo 450 Código Penal–, su aplicación resultaría improcedente por cuanto se trata de una ley penal en blanco, infringe el principio de proporcionalidad, altera las normas generales sobre iter criminis y el principio de igualdad ante la ley, por lo que solicita se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo en la cual se reconozca la concurrencia de la atenuante antes señalada y se considere para la determinación de la pena y en definitiva condenarlo por el hecho 1 a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y por el segundo hecho a la pena de 541 días por aplicación de las atenuantes alegadas y grado imperfecto de comisión del segundo hecho”, acota.
“Pues bien, en lo referente a la infracción del artículo 449 del Código Penal, atendido que el artículo 436 inciso 1° del aludido Código sanciona a los autores del delito de robo con violencia o intimidación con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y que la judicatura estimó concurrente respecto del acusado solo una atenuante de responsabilidad penal –artículo 11 N°6 del Código Penal– y ninguna agravante; aun de estimarse correcta la tesis planteada por la defensa en cuanto a que no resulta aplicable a los ilícitos frustrados las reglas de determinación de pena previstas en el artículo 449 del Código Penal, tal circunstancia no ha podido influir en lo dispositivo del fallo, desde que si la magistratura hubiere dado aplicación a las reglas generales de determinación de pena, contenidas en el artículo 65 a 69 del Código punitivo que el artículo 449 excluye, en relación con el artículo 351 del Código Procesal Penal –por efecto de la reiteración–, igualmente se encontraba facultado a imponer la pena dentro del quantum que fue determinado en el fallo impugnado, de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio”, aclara la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Con relación a la infracción denunciada al artículo 450 del Código Penal, para su rechazo baste recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el aludido precepto es de carácter excepcional y contiene una decisión de política criminal por la que se ha decantado el legislador cuyo contenido, de carácter explícito, impone que los delitos que se detallan, dentro de los que se encuentra el robo con intimidación y con violencia, sean sancionados a título de consumación, aun cuando se encuentren en grados de ejecución imperfectos, como la frustración o la tentativa. De esa manera, el legislador ha relevado el disvalor que las conductas consagradas representan y que, debido a su gravedad, requieren de una intensificación de su punición, ya en tentativa, ya en frustración. (Sentencia Corte Suprema Rol N°18.921-2025, Rol N°106.529-23, Rol N°206.907-2023, Rol N°106.529-2023, entre otras). Estimarlo inaplicable para el grado de frustración llevaría a una severa incoherencia sistemática, pues se sancionaría de forma más dura la tentativa, pero el grado de ejecución más avanzado, se vería penado de manera más suave que el grado de menor ejecución”.
“Que, en atención a lo expuesto precedentemente, la causal conjunta del recurso interpuesto por la defensa del acusado Gonzalo Américo Carvallo Cortez también será rechazada”, concluye.
“Que, en consecuencia, se concluye que los jueces del Tribunal de Juicio Oral al dictar la sentencia impugnada han cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invocan los recurrentes, por lo que los recursos serán íntegramente desestimados”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Andrés Maximiliano Carvallo Cortez y Gonzalo Américo Carvallo Cortez, contra la sentencia de nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC N°2301044636-8, RIT N°295-2025, la que, en consecuencia, no es nula”.