Corte de Arica confirma la prisión preventiva de imputado por incendio frustrado y desacato

04-marzo-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima.

La Corte de Arica rechazó hoy –miércoles 4 de marzo– el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la medida cautelar de prisión preventiva de M.A.S.C., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de incendio y desacato en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos perpetrados la semana pasada, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 165-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, José Delgado Ahumada y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– ratificó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima.

“Habiéndose impugnado en este recurso la concurrencia de los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de desacato, es decir la existencia del delito y habiendo sido detenido en flagrancia en las inmediaciones en las cercanías del lugar donde se encontraba la víctima respecto de quien el imputado tenía una obligación impuesta por una resolución judicial de no acercamiento, al menos por ahora, resultan concurrentes antecedentes que permitan presumir la existencia de este delito y en lo que dice relación con el delito de incendio, en que la defensa ha impugnado los presupuestos de la letra b), es decir la participación del encausado en esta etapa inicial del procedimiento se cuenta con una declaración de la víctima, que ha sido corroborada también por las fotografías presentadas en la audiencia, y que se ha hecho referencia acá y compartiendo en todo lo demás los fundamentos esgrimidos por el juez de la instancia y en lo que toca a los presupuestos de la letra c) es decir la necesidad de cautela, teniendo en consideración el número de delitos por los que se le imputa la pena asignada a los mismos y respecto del delito de desacato concurriendo las circunstancias del artículo 7 de la ley 20.066, hace necesaria la mayor cautela posible respecto del imputado, tanto para proteger la seguridad de la sociedad, como de la víctima, por lo que SE CONFIRMA la resolución de 23 de febrero recién pasado que impuso la prisión preventiva de M.A.S.C,”, consigna el fallo.

Según el ente persecutor, a las 17:30 horas del domingo 22 de febrero de 2026, la víctima, madre del imputado, se encontraban al interior de su domicilio, ubicado en la avenida Tucapel de la comuna de Arica. Lugar donde M.A.S.C. se ofuscó sin razón aparente e intentó prenderle fuego a una mediagua anexa a la casa principal, acción que no prosperó debido de la humedad de la estructura. Luego, procedió a insultar a la víctima quien, atemorizada, llamó a escondidas a Carabineros para solicitar auxilio ante el descontrol de su hijo. Con su actuar, el imputado infringió la medida cautelar decretada el 9 de junio del año pasado que dispuso la prohibición absoluta de acercarse a su madre.

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