TOP de La Serena condena a 10 años y un día a autor de homicidio en Coquimbo

04-marzo-2026
Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna de Coquimbo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a M.A.M.C. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2024, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Francisca Muñoz Bruna y Edgardo Gutiérrez Basualto (redactor)– aplicó, además, a M.A.M.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 12 de abril de 2024, en el interior de un domicilio ubicado en el pasaje Montegrande, sector Baquedano, comuna de Coquimbo, M.A.M.C. con un arma cortante, le propino una puñalada en el pecho a la víctima, provocándole una herida corto penetrante toraco-cardíaca, la que le causó la muerte casi una hora después, en el Hospital San Pablo de Coquimbo.

“Desde el punto de vista jurídico-penal, dicha conducta reúne los elementos típicos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. En efecto, se acreditó la acción consistente en acometer a otro con un arma blanca; el resultado muerte; y el nexo causal directo entre la conducta desplegada por el acusado y el fallecimiento de la víctima, extremo corroborado por el dato de atención de urgencia, el certificado de defunción y el informe de autopsia del Servicio Médico Legal, que establecen como causa de muerte una herida toraco-cardíaca de carácter mortal”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto al elemento subjetivo, el dolo se desprende de la naturaleza del medio empleado y de la zona del cuerpo atacada. El uso de un arma blanca dirigida al tórax anterior –región donde se alojan órganos vitales– revela, conforme a las máximas de experiencia, al menos un dolo eventual de matar, pues quien acomete a otro con un arma cortante en dicha zona necesariamente se representa la posibilidad cierta de causar la muerte y, no obstante, ello, actúa”.

“No se acreditó la concurrencia de circunstancias calificantes propias del homicidio calificado –tales como alevosía, ensañamiento o premeditación conocida– ni se estableció la concurrencia de circunstancias privilegiadas que permitan subsumir el hecho en una figura distinta”, añade.

La resolución agrega que: “La dinámica descrita por los testigos describe un altercado previo, seguido de la utilización de un arma blanca por parte del acusado, conducta que excede con creces cualquier reacción proporcional frente a un eventual intercambio verbal. En consecuencia, la acción desplegada constituye una agresión dolosa e injustificada que produjo la muerte de la víctima”.

“En consecuencia –prosigue–, el Tribunal ha dado respuesta expresa y razonada a cada uno de los puntos sustanciales levantados por la defensa, cumpliendo con el deber de fundamentación exigido por la ley. Ninguna de las objeciones formuladas logra instalar una hipótesis alternativa con sustento objetivo ni generar una duda razonable capaz de desarticular la convicción alcanzada. La tesis absolutoria, al descansar en conjeturas y en una lectura fragmentaria de la prueba, debe ser desestimada íntegramente, manteniéndose incólume el razonamiento probatorio que sitúa al acusado en el lugar, hora y dinámica de la agresión que culminó con la muerte de la víctima”.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: (…) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, el Tribunal debe ponderar las circunstancias del hecho, la naturaleza del ilícito, la entidad del daño causado y la modalidad de su ejecución. En la especie, se trata de una agresión ejecutada con un arma blanca dirigida a una zona vital del cuerpo, que produjo la muerte de la víctima, configurando un atentado grave contra el bien jurídico vida, cuya protección constituye uno de los pilares esenciales del ordenamiento penal. No obstante, no se acreditaron circunstancias calificantes que permitan agravar la figura típica, ni elementos adicionales que justifiquen desplazar la pena hacia los tramos superiores del grado aplicable”.

“En virtud de lo anterior, ponderando la concurrencia de una sola atenuante y la ausencia de agravantes, y considerando las características del hecho y la forma de su ejecución, este Tribunal estima proporcional y ajustado a derecho imponer al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, sanción que se sitúa en el mínimo del grado aplicable y que responde adecuadamente a la gravedad del ilícito cometido y a la responsabilidad penal establecida en autos”, concluye.

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