La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes como autores del delito de estafa, ilícito que habrían cometido en mayo de 2029, en la comuna de Puerto Aysén, y ordenó retrotraer la causa al estado de citarse a una nueva audiencia de juicio, ante juez no inhabilitado.
En fallo unánime (causa rol 37.331-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán Crisosto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– consideró que no se cumplen requisitos para justificar la condena.
“Que de la sola lectura del fallo impugnado por la defensa del sentenciado resulta palmario e incuestionable que este no cumple con la exigencia que impone el legislador en la primera de las normas legales citadas en el motivo anterior, y que el artículo 374 e) del código adjetivo eleva a la categoría de motivo absoluto de nulidad, puesto que no contiene la exposición clara, lógica y completa del hecho punible que se tuvo por establecido en el juicio y la valoración de los medios de prueba que condujeron al juez a quo arribar a la convicción de condena, dado que, entre los considerandos octavo y décimo de su texto, se analizan los elementos del delito de estafa por el cual ambos acusados fueron llevados a juicio en calidad de autores, pero no es posible establecer la correspondencia entre esas ideas con algún hecho específico, lo que redunda también en que se hace imposible controlar si se cumple con la congruencia que debe existir entre la proposición fáctica contenida en la acusación y los hechos por los cuales se decidió condenar a los imputados, como asimismo, la participación que en ellos le imputó el persecutor, razones más que suficientes para invalidar la sentencia y el juicio oral que es su antecedente, por la causal subsidiaria invocada por la defensa de los sentenciados”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en favor de Angélica Soledad Soto Mancilla y Jorge Eladio Contreras Muñoz y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, en los antecedentes RUC 2010029876-8, RIT 627-2020 y también el juicio oral simplificado que le antecedió, debiendo restablecerse la causa al estado de realizarse nueva audiencia de juicio, de conformidad a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante un juez no inhabilitado”.