Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a estudiante universitario sometido a torturas en 1973

04-marzo-2026
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Gonzalo Luis Ricardo Lagos Puccio, estudiante universitario y trabajador del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) a la época de los hechos, quien fue detenido por efectivos del Ejército y sometido a torturas en el recinto de la otrora Feria Internacional de Santiago (FISA) y, luego, trasladado al Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Gonzalo Luis Ricardo Lagos Puccio, estudiante universitario y trabajador del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) a la época de los hechos, quien fue detenido por efectivos del Ejército y sometido a torturas en el recinto de la otrora Feria Internacional de Santiago (FISA) y, luego, trasladado al Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 1.074-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Escobar, Mauricio Rettig y la abogada (i) Catalina Infante Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto resarcitorio se reajustará conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el mes de su pago efectivo. 

“Que, del análisis de los elementos de juicio acompañados, aparece asentado que, con ocasión de la detención del actor, fueron igualmente privados de libertad sus compañeros de trabajo Jorge Ruz Zúñiga y José Nóbrega Araujo. En el Estadio Nacional, un conscripto ubicó a otro detenido entre el actor y Ruz, situando a Nóbrega al otro lado de este último, escuchándose luego la orden de sacar a ‘los últimos tres de la fila’, esto es, a Ruz, Nóbrega y al referido tercero, quienes fueron retirados del lugar y nunca regresaron al túnel en que se encontraba el actor. Posteriormente, ya en libertad, el demandante tomó conocimiento de que Jorge Ruz había sido ejecutado en el Cajón del Maipo, mientras que Nóbrega logró huir desde dicho lugar, todo lo cual permite tener por probado que los compañeros del actor fueron conducidos a un sitio de ejecución y que solo uno de ellos consiguió escapar, configurando un contexto de amenaza real e inminente para la vida del propio actor”, sostiene el fallo.

“Que, además, consta que el actor debió buscar refugio en la Embajada de Italia, viéndose obligado a exiliarse en dicho país y retornando recién en 1985, lo que supuso un quiebre profundo de su proyecto vital, truncando su trayectoria educacional y laboral en Chile, afectando su arraigo familiar y social, lo cual constituye un factor de agravación del daño moral sufrido”, añade.

La resolución agrega: “Que se tuvo asimismo por acreditado, mediante informe psicológico del Programa PRAIS, que dichas experiencias traumáticas ocasionaron en el actor un trastorno de estrés post traumático crónico, un trastorno de ansiedad generalizada con crisis de pánico, delirio de persecución y severos trastornos del sueño con pesadillas recurrentes, secuelas que se mantienen hasta el presente y condicionan de forma relevante su vida diaria, sus relaciones afectivas y su bienestar psíquico general”.

Para el tribunal de alzada: “(…) ponderadas en conjunto la juventud del actor al momento de los hechos, la extrema gravedad e intensidad de las torturas y vejámenes padecidos, la duración de la privación de libertad en recintos emblemáticos de represión, las secuelas psíquicas permanentes acreditadas, el riesgo vital experimentado y el impacto del exilio forzado en su biografía, la suma de $90.000.000 fijada por el tribunal de primera instancia no aparece desproporcionada ni excesiva, aun considerando la jurisprudencia en casos análogos, desde que la determinación del quantum del daño moral es esencialmente casuística y debe atender a las particularidades del caso concreto”.

“Que, habiéndose determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la parte demandada, corresponde precisar el régimen de reajustes e intereses aplicable tratándose del Fisco de Chile”, releva.

“En armonía con lo resuelto mayoritariamente por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema en causas análogas sobre violaciones a los derechos humanos, la suma regulada se reajustará conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes que preceda a su pago efectivo. Asimismo, la cantidad así reajustada devengará los intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el Fisco incurra en mora, esto es, una vez transcurridos sesenta días desde la recepción, por el Ministerio respectivo, del oficio acompañado de copia autorizada de la sentencia ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el pago total de la obligación”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en estos autos Rol C-7820-2022, caratulados ‘Lagos con Fisco de Chile’, con declaración que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a la parte demandante, por concepto de daño moral, se reajustará conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el mes que preceda a su pago efectivo, devengando los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, en los términos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el pago total y efectivo”.

Decisión acordada con la prevención de la abogada integrante, quien estuvo por rebajar el monto de la indemnización por daño moral a $50.000.000.

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