Corte Suprema ordena indemnizar a pobladora torturada por detectives en 1988

03-marzo-2026
Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que redujo prudencialmente el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Inés Elvira Reyes Donoso, dirigente poblacional detenida por efectivos de la Policía de Investigaciones el 14 de septiembre de 1988, quienes la someten a interrogatorios bajo tortura por cuatro días en cuartel policial de la comuna de La Florida.

En fallo dividido (causa rol 247.880-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que redujo prudencialmente el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

“Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que se omitió la aplicación del artículo 5° inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos que se encuentran ratificados y vigentes en La República de Chile, y que señalan el derecho que tiene una víctima de ser reparada de forma íntegra, adecuada, plena, justa, apropiada, proporcional, compensatoria, y retributiva, con la cual se le repare todo daño a la víctima”, sostiene el fallo.

“Indica que la sentencia de segunda instancia, al modificar el monto de la indemnización concedida, vulnera la normativa tanto nacional como internacional, acerca del deber de responsabilidad del Estado y la obligación de reparar que de ella emerge ante el establecimiento de un actor lesivo por parte de los agentes del Estado, desde que la obligación que existe para los Estados de indemnizar a la víctima, lo es de manera rápida, justa y adecuada”, añade.

La resolución agrega que: “Así, atendido el daño moral causado a quien es víctima de prisión política y tortura, lo cual se encuentra debidamente probado en autos, conforme los medios de prueba establecidos por la ley, objetivamente, entiende que el monto fijado por los juzgadores de segunda instancia no es, en modo alguno, un monto justo y adecuado, ni proporcional al daño que se le ha causado con la detención y tortura, no recurriendo, a diferencia de la sentencia de primera instancia, a estándares internacionales en la determinación del monto”.

“Termina solicitando se anule el fallo impugnado y, de forma separada, pero acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia”, acota el fallo.

“Previo a la decisión del recurso reseñado, útil resulta reiterar que la demanda de autos fue acogida en primera instancia, siendo la decisión adoptada por la jueza civil, reproducida por los juzgadores de segunda instancia, variando entre esta y aquella, el monto del valor determinado como indemnización”, plantea la resolución.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) ni de lo razonado en la sentencia impugnada ni de las normas en que ella se funda, puede desprenderse que los sentenciadores disientan de la sentencia de primer grado, en cuanto a que debe darse a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, una reparación plena y efectiva, razón por la que, desde una primera aproximación, no logra advertirse la infracción de una norma decisoria litis que sustente la protesta de nulidad”.

“Que –ahonda–, por el contrario, solo se observa una cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para alcanzar esa reparación plena y efectiva, divergencia que no es el resultado de la aplicación o falta de aplicación de alguna de las normas sustantivas del ordenamiento internacional de los Derechos Humanos o del ámbito nacional, sino de una distinta estimación de lo que debiese ser una justa reparación por el daño moral ocasionado a la actora a raíz del delito de que fue víctima”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, de ese modo, ni la aplicación al caso sub judice de las normas de Derecho Internacional o Nacional que arguye el recurso, podrían llevar a concluir necesariamente que, el monto de la indemnización por daño moral fijado en la sentencia en estudio, no se ajusta a dichas normas, pues como se ha adelantado y reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la regulación de los perjuicios por el rubro otorgado en la sentencia impugnada queda entregada por entero al criterio de los jueces del fondo, dada la índole netamente subjetiva que tiene el daño moral, que encuentra su fundamento en la integridad afectiva o existente del ser humano (SCS 2289-2015, entre otras)”.

“Así, la apreciación pecuniaria de esa clase de mal, puede y debe ser asumida prudencialmente por el juez, como se ha hecho en la especie, por lo que dicho apartado no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo, más aun tratándose de un delito de lesa humanidad, dada la particular naturaleza, pervivencia y características de las secuelas derivadas del mismo y no conforme a precisas y estrictas directrices, reglas o tablas establecidas en la ley, sea nacional o internacional (SCS Rol N°34156-2015 de 2 de agosto de 2016; Rol N°7372-2016 de 13 de septiembre de 2016; Rol N°31.777-2017 de 23 de enero de 2018)”, afirma el fallo.

 “Que, en estas condiciones, al no haberse demostrado una contravención de las reglas que apoyan el arbitrio y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo de lo decidido, el recurso deberá ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante Inés Elvira Reyes Donoso, en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, la que en consecuencia no es nula”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y del abogado Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación formal y confirmar la sentencia de primer grado.