Corte Suprema ordena tramitar demanda de tutela laboral

03-marzo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja presentado y ordenó tramitación acción de tutela laboral de trabajadora que se acogió a despido indirecto o autodespido.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado y ordenó tramitación acción de tutela laboral de trabajadora que se acogió a despido indirecto o autodespido.

En fallo unánime (causa rol 50.788-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el fiscal judicial Jorge Pizarro y el abogado (i) Álvaro Vidal– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso al declarar la caducidad de la acción.

“Que para resolver debe tenerse presente que el procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones distintas, con sus correspondientes plazos de caducidad; es así que el artículo 486 del Código del Trabajo dispone que la denuncia fundada en vulneraciones ocurridas con relación laboral vigente ‘deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada’ y su artículo 489 señala que tratándose de vulneraciones cometidas con ocasión del despido la ‘denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación’”, aclara el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso, si bien el demandante relata hechos vulneratorios ocurridos durante la vigencia del contrato, no cabe duda de que al afirmar que ejerció el despido indirecto y solicitar las indemnizaciones que prevé el segundo de los artículos antes mencionados, se está frente a ese tipo de acción, lo que determina que sea el segundo plazo, y no el primero, el que deba considerarse a efectos de la caducidad, mismo que no se completó en la especie”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el término de caducidad previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo a una situación regida por el artículo 489 de dicho cuerpo legal; sin perjuicio de precisar que la caducidad es una sanción que afecta a la acción, cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministro señor Moisés Olivero Muñoz Concha, ministro suplente señor Jaime Álvaro Cruces Neira y el abogado señor Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 13 de noviembre de 2025, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca con fecha 25 de noviembre de 2024, y, en su lugar, se rechaza la excepción y se ordena dar curso progresivo a los autos”.

“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, concluye.