TOP de Colina condena a 7 años de presidio a autor de homicidio simple en la vía pública

03-marzo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Carlos Daniel Alexander Retamal Nahuelñir a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Lampa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Carlos Daniel Alexander Retamal Nahuelñir a la pena de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 46-2024), el tribunal –constituido por los magistrados María Paola Paredes Vega (presidenta), María Anabel Campo Díaz (redactora), y Ivo Arteaga Cartagena– aplicó, además, a Retamal Nahuelñir las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 29 de octubre de 2022, “(…) en la intersección de Avda. Michimalongo con pasaje Violeta Parra en la comuna de Lampa, CARLOS DANIEL ALEXANDER RETAMAL NAHUELÑIR, premunido de un arma de fuego de características indeterminadas, procedió a disparar en contra la víctima MAURICIO VERA QUINTANA –quien se encontraba en estado de ebriedad y participaba en una agresión ilegítima en contra de Jeremías Bahamondes Bahamonde– causando la muerte de Vera Quintana por TRAUMATISMO TORÁCICO POR PROYECTIL BALÍSTICO CON SALIDA.
CARLOS DANIEL ALEXANDER RETAMAL NAHUELÑIR no cuenta con permiso para el porte o tenencia de armas de fuego”

Absolución
En la causa, el tribunal decretó la absolución del acusado Retamal Nahuelñir de cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al no aportar evidencia alguna que permitiera dilucidar el tipo de arma de fuego utilizada por el condenado.

“En efecto, la acusación fiscal señala que el acusado premunido de un arma de fuego, sin contar con permiso para su porte procedió a efectuar disparos en contra de la víctima Mauricio Vera Quintana, ocasionándole la muerte”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de ello, el ente persecutor nada indicó en el libelo acusatorio en cuanto al tipo de arma de que se trata, esto es, si el acusado portaba un arma convencional o un arma hechiza o acondicionada para el disparo, lo cual es de toda importancia, teniendo en vista primeramente que, está vedado al Tribunal condenar por hechos no descritos en la acusación sin infringir el principio de congruencia, pero además de aquello porque la penalidad de encontrarnos frente a uno u otro tipo de arma es distinto, no pudiendo imponer la que el Tribunal estime, sino la que efectivamente corresponda en la especie”.

“Se agrega a lo ya indicado que, no obstante que se estableció que la causa de muerte de la víctima fue producto de un impacto balístico, lo cierto es que no se produjo ninguna evidencia que diera cuenta indubitadamente de qué tipo de arma de fuego se trataba, lo que es relevante toda vez que el tipo penal exige una determinación del objeto del mismo, ya que ello influye necesariamente en su calificación y penalidad, como se indicó”, añade.

“Se ponderó –prosigue– para arribar a esta conclusión, que si bien fueron levantadas evidencias en las inmediaciones del sitio del suceso, específicamente en pasaje Millaray con avenida Michimalonco comuna de Lampa, cuyo análisis pericial incorporado por la perito Ximena González Gálvez determinó que se trata de evidencias que corresponden a dos vainillas percutidas calibre 9x19 milímetros, cuya comparación microscópica permitió establecer que ambas fueron disparadas por una misma arma de fuego del tipo pistola o subametralladora, determinación que se alcanzó a pesar de ser de marcas distintas; y a un cartucho sin percutir calibre 9x17 milímetros o .380 AUTO, que presentaba una modificación en la punta del proyectil consistente en un recorte, maniobra que según la perito se realiza habitualmente para que el cartucho pueda ser introducido en el cargador de pistolas de fogueo adaptadas”.

“No obstante dicha modificación, el cartucho se encontraba apto para ser utilizado en armas de fuego de su mismo calibre o en armas de fogueo adaptadas. La perito precisó que no es posible determinar si ese cartucho fue disparado por la misma arma que percutió las vainillas, pero que tampoco puede descartarse, dado que el calibre .380 AUTO comparte el mismo diámetro de proyectil –9 milímetros– con el calibre 9x19 mm, conclusión que no fue controvertida y que permite asentar la naturaleza de la evidencia, el referido análisis pericial tampoco permite determinar dentro de cuál de las figuras contempladas en la ley No. 17.798 se encuadra la conducta atribuida al encartado. A lo anterior, se debe agregar que, tampoco no fue posible vincular dicha evidencia a la acción específicamente atribuida a Retamal Nahuelñir, por cuanto ningún testigo posicionó físicamente al acusado en la esquina desde la cual fue levantada la evidencia, esto es, en Michimalonco con pasaje Millaray la que además se encuentra distante a 154 metros del sitio en el que se determinó que se produjo el ataque con arma de fuego que afectó a Mauricio Vera Quintana”, detalla la resolución.

“En consecuencia, no habiéndose demostrado de qué tipo de arma de fuego se trata y no habido sido descrita en la acusación el tipo de arma utilizada por el agente, resulta imposible condenar al acusado por este capítulo de la acusación”, concluye.

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