Sexto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autora de receptación de vehículo

03-marzo-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jenniffer Verónica Díaz Miranda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jenniffer Verónica Díaz Miranda a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de La Pintana.

En fallo unánime (causa rol 274-2023), el tribunal –constituida por los jueces Fernando Martínez Arias (presidente), Hugo Espinoza Castillo y Gabriela Carreño Barros (redactora)– aplicó, además, a Díaz Miranda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 8 de enero de 2022, “(…) en la intersección de calle Las Parcelas con calle San Miguel en la comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron a Jenniffer Verónica Díaz Miranda, manteniendo en su poder y conduciendo a sabiendas, el vehículo marca Nissan, color blanco, el que mantenía adosado tanto en la parte delantera como en la parte trasera las placa patente única PBRT.28, las cuales al revisarlas se verifica que estas son falsas.
Además, al verificar por parte de los funcionarios policiales, el número de chasis y número de motor del señalado vehículo, estos no correspondían a la placa patente única que portaba, sino que a la placa patente única PRCY.98, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 3 de enero de 2022, encargo SEBV_202201_0605, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo”.

“El delito de receptación de vehículo motorizado se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo”, consigna el fallo. 

La resolución agrega que: “De conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 456 bis A del Código Penal el Tribunal debe aumentar en un grado la pena señalada para este ilícito según se señaló en el motivo anterior”.

“Considerando la escasa extensión del mal causado por el delito, ya que la especie fue recuperada, se optará por imponer la pena en el mínimo, todo de conformidad con lo prescrito por el artículo 449 del Código Penal”, añade.

“En relación a la pena pecuniaria, corresponde al avalúo fiscal del vehículo receptado, que en este caso asciende a la suma de $10.398.227, conforme se acreditó con el respectivo certificado, luego, se impondrá la pena pecuniaria en comento, reducida prudencialmente a una unidad tributaria mensual, conforme al artículo 70 del Código Penal teniendo en consideración que según indicó en audiencia y consta en el certificado emitido por el ministro de fe de este tribunal la encartada actualmente se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, que le impide desarrollar una actividad laboral remunerada, considerando, además, que atendida la pena a imponer la forma de cumplimiento deberá ser efectiva”, concluye.

Noticia con fallo