La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia que no dio lugar a la acción de restitución de rentas por arriendo de inmueble en la comuna de Las Condes.
En fallo de mayoría (causa rol 60.337-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Gonzalo Ruz Lártiga, la ministra Eliana Quezada Muñoz y los abogados (i) Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo suyos íntegramente los razonamientos y argumentos del juez árbitro.
“Que, así planteado el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia”, plantea el fallo.
"En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto a que los inmuebles arrendados se encontraron a disposición de la parte demandante aún en los períodos en que la comuna de Las Condes se encontraba en cuarentena. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna, esto es, que la cosa arrendada no estuvo a disposición del arrendatario para su uso y goce durante el periodo de cuarentena, lo que debió llevar a los jueces a acoger la acción”, añade.
La resolución agrega: “Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores. Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, lo que no se verifica en el recurso en análisis, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.
“Que constatada la inexistencia de denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba y habida cuenta de lo anotado en el motivo undécimo, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se intenta”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Vidal Olivares, quien estuvo por entrar al análisis del recurso de casación en la forma.