Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de operador de grúa

02-marzo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones de operador de grúa horquilla.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones de operador de grúa horquilla.

En fallo unánime (causa rol 57.791-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González, Hernán Crisosto y María Carolina Catepillán– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que declaró además que las demandadas, Maderas BSC Limitada y la Sociedad Forestal Perales, constituyen un único empleador, por lo que deberán pagar solidariamente las sumas del $802.567 por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso; $8.828.237 de indemnización por años de servicios; $2.648.387 de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; $294.482 por vacaciones pendientes, más las remuneraciones y prestaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta la de convalidación.

“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.

“Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, añade.

La resolución agrega: “Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en ‘determinar si, para tener por justificada la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal puede exigir que las circunstancias económicas respondan a una gravedad tal que haga imprescindible la separación de uno o más trabajadores, volviendo al despido entonces en una ‘ultima ratio’”.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en ‘(…) Que dejando constancia que el juez de la causa analizó detallada, acuciosa y pormenorizadamente la efectividad del fundamento económico planteado por la empresa demandada, concluyó que no era efectivo. Atendida la naturaleza objetiva de la causal de necesidades de la empresa, en caso alguno puede verse ligada a la voluntad del empleador, sino que debe emanar de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan imprescindible la separación de uno o más trabajadores.’
Agregó que ‘(…) en razón de lo señalado anteriormente, en concepto de estos sentenciadores no hay una errónea aplicación del derecho en la forma en que la sentenciadora interpretó la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y el artículo 162 del mismo, ya que la exigencia de acreditar el origen causa o motivo del mal estado de los negocios respecto de la parte demandada no es un requisito adicional incorporado por el tribunal, sino la correcta interpretación que la jueza dio a aquella, por lo que este aspecto de la causal de nulidad invocada, debe ser desestimado’”, reproduce el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.