El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de niña de 13 años muerta en el marco de una jornada de paro nacional, el 2 de julio de 1986.
En el fallo (causa rol 17.753-2024), la magistrada María Soledad Jorquera Binner desestimó las alegaciones del fisco, en orden a considerar en la regulación del daño moral, los pagos realizados por concepto de leyes de reparación.
“Sobre su caso particular acompaña informe psicológico suscrito por el psicólogo clínico José Rodrigo Pinto García, respecto de María Evangelina Concha Escobar, como madre de una víctima reconocida como ejecutada política por la Comisión Rettig, que señala que la actora ‘presenta secuelas de discapacidad afectiva y psicológica crónica, trastorno conductual invalidante, formaciones psicológicas reactivas y mecanismos desadaptativos que lesionan su integración social y su estabilidad psíquica’”, consigna el fallo.
“Agrega que presenta insomnio recurrente, y una sensación de temor que limita su vida en las actividades más básicas, y de desamparo de la sociedad, junto con el de los órganos de autoridad estatal”, añade.
La resolución agrega que: “El informe señala que el asesinato de su hija corresponde a una experiencia traumática, que dejó cambios en su personalidad y el curso de su vida individual, familiar y social, y que los acontecimientos experimentados la sumergen en un estado de shock que es revivido constantemente, además de sufrir estigmatización social por el hecho de ser la madre de una víctima de violaciones a los Derechos Humanos y ejecutada política”.
“Concluye –prosigue– que la actora presenta dolor psíquico, depresión, ideas y fantasías angustiantes sobre el hecho traumático, sentimientos de desamparo, vulnerabilidad y miedo de carácter persistente, manifestaciones somáticas de diverso tipo y la constante interrogante de qué hubiese sido su vida y la de su familia si no hubiese ocurrido el crimen que se cometió contra su hija”.
“Además de lo señalado, el informe señala que la demandante posee un ‘trastorno de estrés post traumático de carácter grave, daños y secuelas psicológicas, físicas y alteraciones en su salud mental; manifiesta tristeza, frustración, rabia, depresión que reaparecen con diversos elementos, tales como actos, fechas, palabras, personas, trabajos, uniformados, autoridades de orden en general, todo en relación con los acontecimientos que debió enfrentar como madre de una víctima de violación a los Derechos Humanos y ejecutada política durante la dictadura militar chilena”, releva el fallo.
“Que, valorada la prueba anterior de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en especial consideración la gravedad del hecho ilícito, así como sus consecuencias y las circunstancias en que los hechos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado, regulando esta juez la indemnización por concepto de daño moral prudencialmente en la suma de $30.000.000”, ordena.
“Que en cuanto a la alegación de la parte demandada, en orden a estimar que para la regulación del daño moral se consideren los pagos recibidos por las leyes de reparación, será desestimado, por cuanto corresponden a asignaciones entregadas en razón de los reconocimientos efectuados por la Comisión Rettig a los familiares directos de víctimas de violaciones a los derechos humanos, más no una indemnización de daño moral sufrido por las mismas, pues no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar los sufrimientos y consecuencias de los actos de los que se trata”, concluye.