La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas y que ordenó la restitución de los inmuebles.
En fallo unánime (causa rol 3.049-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 20, 23, 1489, 1547, 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil; 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”, plantea el fallo.
“Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda al entender que su parte incumplió obligaciones del contrato de arriendo, lo que cuestiona, por lo que estima que se han conculcado los preceptos que cita en su recurso”, añade.
La resolución agrega que: “Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes”.
“Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la demanda de terminación de contrato de arriendo de bien inmueble por no pago de rentas, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N°18.101, ya que son parte del sustento normativo de la demanda presentada. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación, en especial la relacionada con la ley que regula este procedimiento”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Iván Alcayaga Jara, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintidós de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Santiago”.