Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

27-febrero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Fresia.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Fresia.

En fallo unánime (causa rol 2.029-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó al municipio el pago de la suma de $541.400 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.872.600 de indemnización por años de servicio; $2.436.300 de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, y $3.122.073 y $311.305 por feriado legal y proporcional, respectivamente.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, plantea el fallo.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, dice el fallo”, añade.

La resolución agrega: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación fáctica de esta causa es diversa a la observada en las sentencias aparejadas para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se declaró la existencia de una relación laboral en sustento de indicios de laboralidad, descartando la aplicación del artículo 4 de la Ley N°18.833. Las referidas circunstancias fácticas, no aparecen mencionadas o descritas en los fallos que se ofrecen para el necesario contraste que es requerido de análisis ya en la etapa de admisibilidad”.

“A mayor abundamiento –prosigue–, lo que en definitiva plantea el recurrente de unificación de jurisprudencia es una disconformidad con el proceso de subsunción que hace el juez laboral, cuestión que es descartada, posteriormente, con ocasión del fallo de nulidad, no observándose una discrepancia expresa sobre la determinación del alcance de una disposición entre los distintos fallos mencionados, sino simplemente su aplicación para cada caso”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.