El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Walter Fabricio Pozo Silva a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 607-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Teresita López Rojas (presidenta), Carlos Pérez Díaz y Raúl Baldomino Díaz (redactor)– condenó, además, a Pozo Silva a 541 días de reclusión efectiva y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena, como autor del delito consumado de porte o tenencia ilegal de municiones.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 05:00 horas del 21 de febrero de 2023, Pozo Silva fue sorprendido por Carabineros portando, en el sector de Aurora de la ciudad de Rancagua, un revólver marca Rohm, en cuyo cilindro contenía dos proyectiles calibre 22, aptos para el disparo, sin contar con autorización para su porte.
Asimismo, el 28 de marzo de 2025, alrededor de una de la madrugada, la víctima, J.A.A.R., caminaba por el sector de San Joaquín con Santa Laura, fue abordado por Pozo Silva, quien lo intimida con lo que aparentaba ser un arma de fuego, y le exigió la entrega del teléfono móvil, tipo iPhone, que portaba. Especie con la que huyó del lugar.
Posteriormente, Pozo Silva fue sorprendido por efectivos de Carabineros portando un arma blanca (cuchillo de quince centímetros de hoja) y el teléfono sustraído a la víctima.
Con relación al delito de tenencia ilegal de municiones, el tribunal estableció que “(…) los hechos establecidos no son constitutivos del delito de tenencia o porte ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, letra b), ambos de la Ley Nº17.798 sobre control de armas, toda vez que el arma al parecer de fuego, tipo revólver, marca Rohm, calibre .22, encontrada en poder del enjuiciado, no era apta para el disparo, como se estableció con el informe pericial”.
Por tanto, concluye que: “(…) se desestima, en ese sentido la tesis propuesta por la fiscal en su alegato de clausura, toda vez que el revólver en su integridad no puede ser considerado como un conjunto de partes o piezas, como se indica en la letra b) del artículo 2 antes citado. El revólver encontrado es un arma no apta para el fuego, no estaba desarmado en partes, por lo que no se configura a su respecto el delito invocado por la fiscalía en su alegato de clausura”.