Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Inspección del Trabajo a sociedad comercial

27-febrero-2026
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo a la sociedad Comercial Maicao SpA, por no exhibir documentación exigida por fiscalizadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) que le aplicó la Inspección del Trabajo a la sociedad Comercial Maicao SpA, por no exhibir documentación exigida por fiscalizadores.

En fallo unánime (causa rol 3.774-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción al debido y a la garantía de igualdad ante la ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se rechazó íntegramente la reclamación interpuesta por la sancionada.

“Que de los antecedentes del proceso y de lo asentado en el motivo anterior, se establece que los hechos en que se sustenta la infracción por la que ha sido sancionada la recurrente y la existencia de la misma, no son materia de la controversia, de lo que deriva no solo que no pueden ser discutidos en esta sede, sino que no resulta pertinente la solicitud de ser dejada sin efecto la sanción impuesta por dicha parte, que formula mediante el presente arbitrio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la infracción al principio de proporcionalidad, mediante el cual se solicita una rebaja de la multa impuesta, cabe señalar que esta ha sido establecida dentro de los rangos establecidos por la ley, por el órgano competente y se encuentra fundada tanto la resolución que la impone, como aquella que en sede de reclamación la mantiene, conforme se desprende de los motivos antes transcritos, dentro de los cuales se encuentra la consideración de la conducta infractora anterior de la empresa multada; y la desestimación de encontrarse en la misma situación que otras empresas que habrían sido sancionadas con una de menor cuantía. Aspectos de los cuales no se hace cargo la recurrente y que sirven de sustento a la decisión impugnada, los que atendida la naturaleza del motivo de nulidad planteado no pueden ser modificados y bajo los cuales no es procedente su alegación”.

“Que asimismo, la resolución reclamada ha dado estricta observancia a los principios de proporcionalidad –congruencia que debe existir entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo impuesto y motivación–, considerando la participación de la recurrente en los hechos y los efectos que su incumplimiento generó, en la forma en que ha sido razonado en la motivación que ha sido transcrita precedentemente”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la causal invocada, y del modo que la recurrente la ha planteado, dejan entrever una acusación a las normas del debido proceso e igualdad, al respecto cabe señalar, que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, reconoce a todas las personas la garantía del debido proceso, sobre cuyo contenido se ha señalado que comprende el derecho a que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción se funden en un proceso previo y legalmente tramitado, cumpliendo ciertos estándares mínimos que aseguren que la discusión y que la resolución de las pretensiones involucradas se lleve a cabo conforme a lineamientos de razonabilidad y justicia”.

“Así –ahonda–, la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano imparcial, dotado por la ley de la prerrogativa de conocer y juzgar de una causa y a la circunstancia de que tal decisión sea el resultado de un proceso previo, revestido de reglas formales que aseguren un procedimiento racional y justo, aspectos todos que han sido expresamente regulados por la ley mediante la previsión de trámites considerados obligatorios que garanticen el derecho a ser oído, la instauración de etapas de discusión y prueba, y de cargas referidas a la forma de las sentencias, destinadas a velar por la integridad de la decisión y su fundamentación”.

“Que, por lo expresado, esta Corte concluye que no se han lesionado los derechos fundamentales denunciados, por cuanto la parte recurrente contó con la posibilidad de ejercer oportunamente sus prerrogativas en orden a conocer la valoración de la prueba que efectivamente fue rendida en el proceso y de desvirtuar los antecedentes allegados en su contra. Por ello, no se advierte lesión al derecho a un justo y racional procedimiento; como tampoco infracción a la garantía de igualdad ante la ley, desde que se valoraron los elementos de convicción rendidos por la recurrente conforme a la normativa aplicable en la materia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por Comercial Maicao SpA contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-205-2024, caratulados ‘Comercial Maicao SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago’, la que en consecuencia no es nula”.

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