Séptimo TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a cómplice de homicidio en Peñalolén

27-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jonathan Daniel Torres Weber a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2024, en la comuna de Peñalolén.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jonathan Daniel Torres Weber a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2024, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 300-2025), el tribunal –integrado por los jueces Luis Avilés Mellado (presidente), Hermes Hein Aedo y Bernardita González Figari (redactora)– aplicó, además, a Torres Weber las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento y que fue utilizado en la comisión del delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:40 horas del 18 de febrero de 2024, “(…) Jonathan Daniel Torres Weber trasladó, en el vehículo marca Nissan, modelo Versa, color rojo, P.P.U. RCYY-34, a un sujeto y una mujer, al strip center ubicado en la rotonda Grecia, comuna de Peñalolén, con el fin de efectuar una compra de droga a Joaquín Amaro Godoy Cortés.
Jonathan Torres se estacionó en el strip center a las 22:00 horas y Joaquín Godoy se subió en el asiento trasero del automóvil, por el lado el copiloto. Pasados dos minutos, llegó al lugar el sujeto que acompañaba a Jonathan Torres, que se había bajado antes del auto, en las inmediaciones del lugar, sentándose en la parte de atrás del auto, quedando la víctima ubicada en el asiento trasero, entre la mujer y el hombre.
Jonathan Torres, en forma inmediata, salió del lugar tomando la rotonda Grecia, procediendo el individuo que se encontraba en el asiento trasero a apuñalar, en reiteradas oportunidades, a Joaquín Godoy Cortés, mientras Jonathan Torres conducía, quien detiene el auto a la altura del N°1959 de la caletera de la avenida Américo Vespucio y desde la parte trasera del vehículo arrojan a la víctima a la calle, dándose luego a la fuga”.

A consecuencia de la agresión, la víctima falleció en el lugar debido a un shock hipovolémico por heridas cortopunzantes penetrantes, cardíaca y femoral, según Informe de autopsia del Servicio Médico Legal. 

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Torres Weber, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito homicidio simple en el artículo 391 N°2 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio (10 años un día a 15 años) y para determinar el grado de la pena, se tendrá presente la participación es en calidad de cómplice, por lo que la pena se rebajará en un grado, quedando en presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a diez años)”.

“El delito se encuentra consumado y concurre una circunstancia atenuante y una agravante, por lo que se podrá recorrer todo el grado al aplicar la pena”, añade.

“En el quantum definitivo a imponer se tendrá presente la mayor extensión del mal causado, considerando la edad de la víctima, 20 años, quien tenía toda una vida por delante”, releva el fallo.

“Atendida la extensión de sanción que se impondrá no procede pena sustitutiva de la Ley 18.216”, ordena.

Decisión acordada con la prevención del magistrado Avilés Mellado, quien estuvo por condenar a Torres Weber como coautor del delito de homicidio simple.

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