Corte Suprema rechaza reclamo de empresa de transporte sancionada por Inspección del Trabajo

26-febrero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó íntegramente la reclamación deducida por la sociedad Buses del Gran Valparaíso, en contra de la sentencia que mantuvo las resoluciones, adoptadas por la Inspección Provincial del Trabajo, que la sancionaron con una multa total de 280 UTM por no escriturar contratos de trabajadores ni llevar registro de asistencia.

La Corte Suprema rechazó íntegramente la reclamación deducida por la sociedad Buses del Gran Valparaíso, en contra de la sentencia que mantuvo las resoluciones, adoptadas por la Inspección Provincial del Trabajo, que la sancionaron con una multa total de 280 UTM por no escriturar contratos de trabajadores ni llevar registro de asistencia.

En fallo unánime (causa rol 5.457-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso deducido por no constituir la materia propuesta un asunto habilitante del arbitrio especial.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictando sentencia de reemplazo que desestimó el reclamo de multa administrativa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe:
En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, releva.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiséis”, concluye.