El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la sociedad La Vinoteca Limitada, en contra de la resolución que le impuso una multa de 26,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) por no proporcionar en tiempo y forma la documentación exigida por fiscalizadores.
En el fallo (causa rol 499-2024), el juez José Ramón Flores Ramírez descartó que se configure el error de hecho alegado por la empresa sancionada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida.
“Que las partes para acreditar sus asertos incorporaron la prueba documental descrita en considerandos precedentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que valorada esta de conformidad a la ley, efectivamente como lo dijo la reclamada en las observaciones a la prueba, de la evidencia de la misma parte reclamante, documental N°4, referida a Acta de notificación de requerimiento de documentación, de fecha 29 de mayo de 2024, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, con su respectivo anexo de nómina de trabajadores, consigna claramente cuáles son los documentos que se deben enviar, cuál es la casilla de correo y cuál es el plazo otorgado, en el propio libelo pretensor la reclamante intenta desvirtuar y establecer la existencia de un error de hecho, estableciendo que sí habría exhibido en forma y plazo, pero dichos documentos, en el mismo libelo señala que no se enviaron todos los documentos en la fecha requerida y que efectivamente acompaña documentos que habrían sido enviados con posterioridad a la fecha otorgada por el fiscalizador”.
“Entonces, además de ser poco claro lo argumentado, es decir, exhibió o no los documentos requeridos, en qué momento o plazo, dentro de este o fuera de plazo, pues bien, de la misma evidencia se desprende de manera inequívoca que se le proporcionó una dirección de correo electrónico, pero no hay constancia que haya cumplido con la entrega de tales documentos con fecha 31 de mayo de 2024 al correo ABAEZA@DT.GOB.CL”, añade.
“Por consiguiente –prosigue–, el tribunal no entiende cómo se habría configurado el error de hecho que argumenta la reclamante, ya que los hechos constatados en la fiscalización son conocidos por ambas partes, siendo un hecho pacífico, es decir, conocía la reclamante que debía entregar la documentación exigida por el fiscalizador en la fecha indicada, comunicación que debía ser enviada al correo ya antes indicado”.
“Que siendo de cargo de la reclamante, debió sustentar con los medios de prueba correspondientes, sus asertos de que ‘el 31 de mayo de 2024 a las 14:58 horas, La Vinoteca Limitada remitió los antecedentes solicitados por el fiscalizador actuante a fin de dar cumplimiento a su deber de exhibición de documentos’”, releva.
Para el tribunal laboral: “Así las cosas, no existiendo medio de prueba alguno que permita sustentar la teoría formulada por el reclamante, se rechazará el reclamo formulado y toda petición subsidiaria, por no estar avalada por evidencia suficiente que permita acoger tal reclamo”.
“En consecuencia, y acorde con lo antes expresado, se procederá a rechazar la acción de reclamación interpuesta por la parte reclamante”, concluye.