La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de prestaciones, interpuesta por director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), a quien se le solicitó la renuncia por pérdida de confianza.
En fallo unánime (causa rol 219-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, tras establecer que la autoridad cumplió con la formalidad exigida por la ley para solicitar la renuncia.
“(…) la autoridad administrativa, al explicitar los motivos de la pérdida de confianza –conforme lo exige el artículo 58 de la Ley 19.882 para el segundo nivel jerárquico–, no está formulando cargos disciplinarios que requieran un debido proceso sumarial, sino exteriorizando las razones de desempeño que fundamentan la solicitud de renuncia. Por tanto, al aplicar el procedimiento de tutela laboral para controlar el mérito de una decisión amparada en un estatuto propio de derecho público, el sentenciador ha infringido las normas que regulan la Alta Dirección Pública, desnaturalizando el régimen de exclusiva confianza”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, el vicio constatado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la normativa sobre Alta Dirección Pública y la facultad de remoción por pérdida de confianza, el tribunal habría concluido que el término de los servicios del actor se ajustó a la legalidad vigente y no constituyó una vulneración de derechos fundamentales, debiendo en consecuencia acoger el recurso de nulidad intentado y dictar la respectiva sentencia de reemplazo”.
“Que, en consecuencia, al haberse ajustado el término de la relación estatutaria a la normativa vigente propia de la Alta Dirección Pública, no se configura la vulneración de derechos fundamentales denunciada con ocasión del despido, ni procede el pago de las indemnizaciones reclamadas, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por don MARIO ORLANDO JELDRES GUTIÉRREZ en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar”.