La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y que condenó a la parte demandada al pago de multas por el retraso en la cancelación de las rentas correspondientes a abril, mayo y junio de 2024.
En fallo unánime (causa rol 54.580-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, además, omitió pronunciarse sobre la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento deducida por la demandada, pero que dio lugar a la demanda reconvencional de devolución de garantía deducida por la parte.
“Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 1552 del Código Civil; al artículo 5.1.4 del D.S. N°47 de 1992 (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), al artículo 26 del Decreto Ley 3.063 (Ley de Rentas Municipales) y a las normas sobre la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, el artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101”, plantea el fallo.
“Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja en todas sus partes la demanda de autos, con costas, todo lo cual es, sin perjuicio de otro parecer o resolución de SS. Excma”, añade.
La resolución agrega: “Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para la Sala Civil: “(…) versando la controversia sobre el término de un contrato de arrendamiento por el no pago de rentas y por el incumplimiento de otras obligaciones propias del contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida, en la especie los artículos 1545, 1546, 1498, 1915, 1916, 1917, 1938, 1939, 1940, 1942, 1944, 1945, 1950, 1977 todos del Código Civil”.
“Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis en el caso sub-judice, la sola mención de las normas indicadas en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de veinte de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.