La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Luis Antonio Castillo Fernández, suboficial mayor a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 11 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado el 21 de noviembre de 2019, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carmen Gloria Escanilla, Christian Carvajal Silva y la abogada (i) Gabriela Carrasco Tobar– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago.
“(…) desde un punto de vista objetivo, las causales de impugnación acá analizadas han sido manifiestamente mal formalizadas, y ello determina que, tratándose el de nulidad penal, de un arbitrio de derecho estricto, el recurso interpuesto por estas causales deba ser necesariamente desestimado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, se han interpuesto estas causales defectuosamente, en subsidio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que como ya se adelantó, supone necesariamente la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo cual es absolutamente inconsistente que se cuestionen los hechos acreditados y la valoración probatoria que condujo a tal estimación en la tercera y cuarta causal subsidiaria, si el mismo recurso del recurrente, implícitamente se validó y aceptó tales hechos en la primera causal subsidiaria, cuando alegó la existencia de un error de jurídico, del derecho aplicable a los hechos establecidos en la sentencia”.
Para el tribunal de alzada: “(…) simplemente no es efectivo que la sentencia recurrida haya faltado a los deberes de motivación, razonamiento, valoración y fundamentación que se le endilgan, pues del análisis detallado y reposado de la sentencia, es fácilmente posible advertir que tiene todas y cada una de las reflexiones y motivaciones que echa en falta el recurrente, conteniendo una completa exposición y valoración de cada uno de los medios de prueba rendidos en la audiencia de juicio oral en los basamentos cuarto, sexto, octavo (en que se analiza, además, detalladamente el contexto en que sucedieron los luctuosos hechos materia de esta causa) noveno y décimo cuarto de la sentencia, valorándose la declaración del imputado en los considerandos tercero y décimo quinto de la sentencia”.
“También se disentirá en cuanto a que no se considerara la trayectoria anterior intachable del imputado, a quien se le reconoció, precisamente por esa razón, la atenuante del artículo 11 N°6 del código de castigo. Lo mismo sucederá con la aseveración respecto al reproche basado en que el tribunal no hubiere considerado la negativa del imputado a aceptar un procedimiento abreviado, circunstancia que naturalmente, no se encuentra acreditada en juicio, pero que aún de ser efectiva, pues no se ha rendido prueba sobre el particular y el propio Código Procesal Penal prohíbe hacer referencia a negociaciones entre las partes para arribar a un procedimiento abreviado en sede de juicio oral, parece completamente acertado que la sentencia no se pronuncie acerca de este punto, porque técnicamente la actitud del imputado acerca de una eventual salida alternativa, no constituye una prueba y no puede ser valorada por los jurisdicentes como si lo fuera”, releva.
Por tanto, se resuelve que, “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del encartado en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictada en causa RUC (…), el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, la que en consecuencia, no es nula”.
El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:30 horas del 21 de noviembre de 2019, “(…) en el sector correspondiente a la intersección de avenida José Miguel Carrera y avenida Ossa, en la comuna de La Cisterna, Luis Antonio Castillo Fernández, entonces funcionario de Carabineros, actuando en el ejercicio de sus funciones y de manera injustificada y contraria a los protocolos internos que rigen el accionar policial, procedió a golpear en la región frontal del cráneo, en el ojo derecho y en el tórax a (…), de solo 14 años de edad, a consecuencia de lo cual la víctima sufrió lesiones graves consistentes en una conmoción retinal, edema de Berlín y uveítis traumática con secuela de ceguera legal, de carácter permanente, según diagnóstico efectuado en el Hospital del Salvador”.