Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa

25-febrero-2026
Tribunal rechazó la reclamación judicial interpuesta en representación de Santa Isabel Administradora SA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 60 UTM por infringir jornada laboral pactada en contrato colectivo.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta en representación de Santa Isabel Administradora SA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 60 UTM por infringir jornada laboral pactada en contrato colectivo.

En el fallo (causa rol 487-2024), el juez José Ramón Flores Ramírez descartó error de hecho y derecho en la resolución adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

“La carga de la prueba corresponde a la reclamante. Tras revisar la documentación presentada, no hay evidencia de que toda la información actual haya sido entregada al fiscalizador. Por ejemplo, no existe correo electrónico que confirme que la documentación acompañada hoy es la misma presentada durante la fiscalización”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra lado, del tenor literal de la resolución de multa que se acompañó por ambas partes, se puede observar que se describe pormenorizadamente el hecho infraccional, que es un copy paste literal, de la cláusula 11 por la cual se sanciona, que es aquella que se encuentra en la página 29 y es parte del capítulo tercero del Contrato Colectivo depositado en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente entre Santa Isabel Administradora S.A. y Sindicato Logística Santa Isabel de fecha 10/08/2022, bajo el N° de Expediente E178878/2024, recepcionado de fecha 12/08/2022, documento de 68 páginas, que corresponde a la prueba documental N°2 de la reclamada”.

Para el tribunal: “(…) el argumento de la actora en cuanto señala que el acto administrativo que aplicó la multa no reúne los requisitos de tal, pues no cumpliría con el estándar de tipicidad, se desechará, ya que si bien existen otras cláusulas con signadas con el N°11 en los otros capítulos de ese instrumento colectivo, dichos apartados no dicen relación alguna con lo que se está sancionando, de manera que para el infractor es absolutamente comprensible lo estampado por el fiscalizador en su constatación de hechos, pudiendo defenderse de tales imputaciones, ejerciendo los recursos pertinentes sin que lo hubiera hecho, en los términos, momentos y ante la o las autoridades que se le indicaron en la misma Resolución 8.600/24/33 de 23 de mayo de 2024, no pudiendo en esta instancia, en la que tiene la carga de la prueba, introducir documentación que no haya sido entregada al fiscalizador sin respaldo alguno, como lo sería un correo electrónico remitiendo documentos que hayan sido los mismos que se tuvieron al momento de la fiscalización y hayan sido erróneamente considerados por el fiscalizador el día en que constató los hechos referidos”.

“Asimismo, se desecha la alegación en cuanto habría sido considerado dentro de la muestra de diez trabajadores, el N°1 de la lista anexa, que sería don Nerio García Caldera, puesto que, en la constatación de hechos quedó expresamente excluido, es así, que el fiscalizador señala que de la muestra de en los hechos constatados el trabajador dentro de la muestra de diez trabajadores detallados en anexo N°1 (FI-12) individualizados en el FI-2, en los números 2,3,4,5,6,7,8 y 9, en consecuencia, no figura el N°1 que es el trabajador ya individualizado”, añade.

“En consecuencia, y acorde con lo antes expresado, se procederá a rechazar la acción de reclamación interpuesta por la parte reclamante”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechaza la acción de reclamación interpuesta por don Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, cédula nacional de identidad N°16.575.007-1, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., RUT: 76.062.794-1, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
II.- Que no se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar”.

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