La Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por la parte querellante en contra de la sentencia que desestimó tanto la querella infraccional como la demanda civil de indemnización de perjuicios que presentó en contra de empresa inmobiliaria, por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 10.495-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Juan Cristóbal Mera, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que en el expediente tramitado ante Juzgado de Policía Local de Huechuraba consta la dictación en la sentencia en la que se acoge la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios a las que alude el recurrente, para lo cual el tribunal tiene en consideración que se incumplió el plazo de entrega de los inmuebles, considerando para ello, no solo lo estipulado en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, sino, y sobre todo, diversos correos electrónicos en los que la sociedad inmobiliaria informa la fecha de la entrega a la actora. De acuerdo a lo anterior, el tribunal de la instancia entiende incumplido el plazo y acoge las acciones interpuestas”, plantea el fallo.
“Contra esa resolución se dedujo recurso de apelación por la parte querellante y una vez efectuada la audiencia de rigor, los jueces de alzada procedieron a revocar la sentencia atacada y rechazar la querella infraccional y la demanda civil indemnizatoria”, añade.
La resolución agrega: “Que, en este contexto, los jueces recurridos estimaron que la fecha de entrega de los inmuebles, principal controversia del asunto, no correspondía a aquella que estableció el tribunal de primera instancia, sino que estaba determinada por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de promesa de compraventa, el que hacía referencia a dos condiciones que debían cumplirse para que comenzara a correr el plazo de 60 días fijado en el referido contrato, con lo que dieron preponderancia a lo convenido en dicho contrato sobre los correos electrónicos a los que aludió la querellante y demandante civil para fundar su acción”.
“Para esta Corte es posible observar que la decisión del tribunal recurrido no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa categorizar los requisitos que la ley señala debe cumplir la acción infraccional e indemnizatoria que ha motivado la controversia”, releva.
“Que –prosigue–, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”.
Para la Sala Penal: “(…) establecido el marco jurídico-fáctico de la discusión, las faltas o abusos se configurarían sobre la base de la ilegalidad o arbitrariedad cometida por jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago al interpretar las disposiciones legales pertinentes a la materia y al apreciar los hechos de una forma que a la quejosa le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta”.
“Que, de acuerdo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas al hecho que se ha dado por establecido en la instancia, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”, concluye.