Corte Suprema confirma condenas por tráfico de drogas

24-febrero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a Carlos Octavio Maillard Mandiola y Guillermo Agustín Cartes Ibáñez a 10 años de presidio, en calidad de autores de dos delitos consumados de tráfico drogas; más 3 años y un día de reclusión que deberá purgar Cartes Ibáñez por tenencia ilegal de arma de fuego.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Carlos Octavio Maillard Mandiola y Guillermo Agustín Cartes Ibáñez a penas 10 años de presidio, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM; a Manuel Orlando Escobar Concha a 5 años y un día de presidio, accesorias legales y multa de 40 UTM, en calidad de autores de dos delitos consumados de tráfico drogas; más 3 años y un día de reclusión que deberá purgar Cartes Ibáñez por tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados el 5 de diciembre de 2020, en la comuna de Cabildo, 10 de agosto de 2022, en la comuna de Puente Alto, y 10 de agosto de 2022, en la comuna de Putaendo, respectivamente. 

En fallo unánime (causa rol 57.170-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Hernán Crisosto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que decretó la absolución de los acusados de los cargos que les formuló el Ministerio Público que les atribuía autoría en el delito de lavado de activos, supuestamente cometidos entre 2017 y 2022.

“Que para la adecuada decisión de la causal del arbitrio, en primer término cabe aclarar que las alegaciones fundantes de la causal interpuesta, fueron materia de análisis y debate en el proceso, por lo que es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente del conocimiento de ‘extractos’ de los testimonios orales y demás medios de prueba incorporados en el juicio, elegidos por el recurrente en interés de lo postulado en su libelo, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contraexamen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”, detalla el fallo.

“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.

La resolución agrega: “Que, en este contexto, sobre las interceptaciones telefónicas que proporcionaron a los funcionarios policiales la información respecto a la participación de los acusados Maillard y Cartes, en los ilícitos por los cuales se dictó condena, el fallo asienta como hecho acreditado la existencia de la autorización judicial de ellas, así como su vigencia al momento de las comunicaciones efectuadas por los imputados, por lo que la alegación del recurso carece de todo asidero fáctico, desde que se construye en base a hechos diversos a los establecidos por los sentenciadores”.

“En efecto –continúa–, la sentencia en su motivo séptimo, señala los argumentos que condujeron a la desestimación de la exclusión de prueba solicitada por la defensa, relativa a las NUE que contienen interceptaciones telefónicas, así, por una parte sostiene que aquellas fueron obtenidas en el procedimiento policial en la que se intervinieron teléfonos, diligencia que fue debidamente autorizada, lográndose establecer la identidad de Maillard en las escuchas y su participación en el delito de tráfico, las que revelan una serie de interacciones entre dicho acusado, Escobar, Cartes y otros individuos, lo que se ve reafirmado con las declaraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que pudieron observar a Maillard en los lugares y horarios mencionados en las escuchas, lo que, a su vez, resulta coincidente con los datos que entrega la georreferenciación o con los mensajes de texto enviados y lo observado en terreno, desestimando el peritaje de la defensa que buscaba cuestionar la validez de las escuchas. Por otra parte, sostienen los sentenciadores que el carácter genuino y real de las fotografías obtenidas mediante un dron, se vio incluso corroborado con el peritaje de la defensa”.

“Concluyendo en el numeral 16 del considerando séptimo ‘Que en base a los argumentos reseñados en este motivo, solo cabe desestimar los argumentos de la defensa de los acusados Maillard y Cartes, en cuanto a que las escuchas telefónicas habrían sido obtenidas en contravención con la legislación vigente, vulnerándose de esta forma garantías constitucionales, pues se procedió a la interceptación de los teléfonos con autorización judicial, según precisó el testigo Venegas Reyes, quien estuvo a cargo de estas diligencias y, el mérito de la prueba rendida, permite establecer una total correlación entre el contenido de las escuchas y lo observado por los funcionarios policiales a cargo de la investigación, no existiendo para este tribunal duda alguna en cuanto a la identidad de las personas que intervienen en dichas conversaciones’”, reproduce la sentencia.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) por consiguiente, el tenor del recurso da cuenta que el vicio alegado más bien se construye contra los hechos del proceso establecidos por la sentencia, intentando su éxito a través de proponer supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo con la ley corresponde precisamente dicha tarea. Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la causal subsidiaria del arbitrio en análisis, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c), esta Corte ya ha manifestado que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. El cumplimiento de la obligación de motivación de la decisión significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos hechos como probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos en la litis, con las garantías inherentes al juicio oral. Tal deber apunta no solo a permitir la comprensión de la decisión, sino además a garantizar la actuación racional en el terreno de la determinación de las premisas fácticas del fallo (entre otras, SCS Nºs14.491-2021, de 13 de abril de 2021; y, 92.094-2020, de 14 de septiembre de 2020)”.

“La satisfacción ahonda de esta carga posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores mediante el ejercicio de los recursos procesales. Si el tribunal explica las razones de su resolución es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha desarrollado dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, es el resultado de la arbitrariedad. Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces, sino que deben ser el corolario de la estimación racional de las probanzas, exteriorizada como una explicación igualmente racional sobre las razones de la decisión de una determinada manera y no de otra, explicación que deberá ser comprensible por cualquier tercero, mediante el uso de la razón”.

“Tal comprensión se ajusta a la concepción racionalista o cognoscitivista, que entiende la valoración de la prueba como el proceso de determinación de la verdad o falsedad de las proposiciones sobre hechos conforme a las relaciones inferenciales que existen entre ellas y las pruebas disponibles (Cortés-Monroy, Jorge. La ‘valoración negativa’ como exclusión de la prueba ilícita en el juicio oral’, en Revista Ius et Praxis, vol. 24, Nº1, 2018, p. 663)”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados CARLOS OCTAVIO MAILLARD MANDIOLA, GUILLERMO AGUSTÍN CARTES IBÁÑEZ y MANUEL ORLANDO ESCOBAR CONCHA, así como aquel entablado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2000738349-6, RIT N°204 2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.