Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y porte de arma de fuego prohibida

20-febrero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Andrés Stiven Noreña Correa a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo de 2023, en la comuna de Santiago.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Andrés Stiven Noreña Correa a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en mayo de 2023, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 41.452-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al principio de congruencia en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que en cuanto a la infracción al principio de congruencia alegado por el recurrente, en cuanto a que la sentencia introduciría una tesis de tráfico conjunto, extendiendo los hechos y la calificación jurídica más allá de lo formalmente imputado, cabe señalar que el encartado Noreña Correa, fue acusado, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, por los siguientes delitos: tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado; porte ilegal de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la Ley 17.798, y porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, en grado desarrollo consumado”, detalla el fallo.

“Que, las infracciones denunciadas no se verifican en la sentencia, de una parte, el acusado fue absuelto del delito de porte de municiones y, de otra, el mismo acusado al prestar declaración reconoció que en su habitación tenía droga y un arma, pero que no eran de su propiedad”, añade.

La resolución agrega que: “Todo lo anterior fue ratificado por funcionarios de Carabineros. Los fundamentos por los que el tribunal condenó al acusado por los delitos de tráfico y de porte ilegal de arma de fuego prohibida, se explican y analizan en el considerando décimo de la sentencia, en tanto que, en el considerando undécimo, se explica por qué se le absuelve del delito de porte ilegal de municiones”.

“El recurrente –prosigue– señala que en la acusación se solicita para Noreña una pena de siete años por el delito de tráfico, de cinco años por el de porte de arma prohibida y de ochocientos dieciocho días por el porte ilegal de municiones, sin invocar agravantes, pero que el tribunal habría impuesto una pena más gravosa, sin advertencia previa ni reformulación de la pretensión punitiva”.

“Sin embargo, el tribunal condenó a Andrés Stiven Noreña Correa a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias legales como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado; a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 13 de la ley 17.998; y lo absolvió del delito de porte de ilegal de municiones, previsto en el artículo 9° en relación con el artículo 2° de la Ley 17.798”, releva la sentencia.

Para la Sala Penal: “Por lo anterior, el vicio denunciado no se produce, al haber sido condenado a una pena menos gravosa de la contenida en la acusación fiscal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, haciéndose cargo de una eventual infracción al principio de congruencia, el considerando octavo de la sentencia, en el párrafo final, refiere que si bien la acusación indicaba que la droga encontrada al imputado es MDMA, y que, luego de los análisis, pudo establecerse que la droga encontrada al imputado era MDA, esa diferencia no afecta el derecho de defensa, toda vez que se trata de droga sintéticas controladas por la Ley 20.000 y como lo señalara el mismo perito, el MDA es un derivado del MDMA incluso más peligroso, letal y adictivo. Esta alegación no fue siquiera efectuada por la defensa”.

“Que otro punto alegado por la defensa, dice relación con la aplicación de agravantes no contenidas en la acusación, ni advertidas en la etapa de preparación, situación que no es efectiva, toda vez que la sentencia reconoce al imputado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, y no le aplica agravante alguna”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, se concluye que la judicatura del fondo, al dictar la sentencia impugnada, ha cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente, por lo que el recurso deducido será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Andrés Stiven Noreña Correa, en contra de la sentencia de 22 de septiembre de 2025, dictada por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°194-2024, RUC 2300577202-8, los que por consiguiente, no son nulos”.