Corte Suprema declara resuelto contrato de suministro de agua potable

19-febrero-2026
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado en contra de la sentencia que acogió íntegramente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, entablada por empresa agrícola en contra de la empresa sanitaria de Valparaíso (Esval SA).

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado en contra de la sentencia que acogió íntegramente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, entablada por empresa agrícola en contra de la empresa sanitaria de Valparaíso (Esval SA).

En fallo unánime (causa rol 54.348-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó  ESVAL a pagar la suma de $288.298.838 por concepto de diferencia de consumos entre 2011 y 2019, más $30.410.191 por concepto de daño emergente, correspondiente a la mantención y reparación de los pozos objeto del contrato de compraventa de agua.

“Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 1437, 1438, 1546, 1483, 1484, 1485, 1489, 1546, 1552, 1553, 1564, 1739 y 1873, todos del Código Civil, normas que regulan la materia en discusión y que fueron invocadas por el tribunal como fundamento para acoger la pretensión, tal como se lee en los considerandos décimo octavo a vigésimo de primera instancia y el motivo cuarto de la sentencia de segunda, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo”.

“Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carolina Miranda Oyarzún, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.