La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Vilches Hidalgo a 61 días de presidio, pena sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en calidad de autor del delito reiterado de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario. Ilícito sorprendido el 28 de diciembre de 2023 y el 9 de mayo de 2024, al interior del Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 4.123-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó violación al principio del non bis in idem y cosa juzgada alegada por la defensa, por haber sido sancionado, administrativamente, el recurrente por Gendarmería.
“Que la sanción impuesta por Gendarmería, al condenado Miguel Vilches Hidalgo, lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letra j), del Decreto Supremo N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que dispone: ‘Solo se considerarán faltas graves las siguientes: (…) j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización’.
El objeto de la denominada ‘sanción’ impuesta por Gendarmería, no era otro que restablecer el orden interno y castigar una falta disciplinaria, desde que se infringió un deber al régimen carcelario”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el Reglamento de Establecimiento Penitenciario, en sus artículos 90 y 91, dejan a salvo la facultad de sancionar administrativamente por un lado y penalmente, por otro, cuando ello sea procedente. Es así que el mentado artículo 90 dispone: ‘Bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse castigos diversos a los señalados, o por otros funcionarios que los facultados por este Reglamento. Las infracciones a esta norma serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera perseguirse por los mismos hechos’. Mientras que el art. 91 por su parte señala: ‘La comisión de falta disciplinaria que pudiere constituir delito, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, según la ley procesal vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento’”.
“Que, en el escenario antes descrito, como se advierte, no concurre identidad de objeto y, en consecuencia, no existe la violación del principio del non bis in idem y cosa juzgada que es ahora alegado por la defensa, desde que la primera causa señalada por el recurso, solo tenía que ver con su responsabilidad administrativa, mas no con la penal, que es la que actualmente se ventila”, concluye.