La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Jaider Stiwar Valencia Tenorio a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad del autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades; más el pago de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de ocultación de identidad. Ilícitos cometidos en marzo de 2023, en la ciudad de Quilpué.
En fallo de mayoría (causa rol 25.570-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, a partir de una denuncia anónima.
“Que, en ese contexto, cabe analizar sí, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga y la balanza digital”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Respecto de este punto, es menester señalar que los juzgadores del grado tuvieron presente para adoptar su decisión, la declaración de los agentes policiales que participaron de la actuación cuestionada, quienes dieron cuenta de manera pormenorizada del procedimiento en que intervinieron y que culminó con la detención del acusado”.
“En base a tales atestados, los sentenciadores de la instancia concluyeron que la actuación de los aprehensores no conculcó las garantías fundamentales denunciadas por la defensa del acusado”, releva.
“Para fundar tal aserto –prosigue–, argumentaron en el fundamento décimo quinto, del fallo en revisión que: ‘… Por lo pronto, importante precisar que en nada obstaba a la concurrencia del indicio y la legalidad del procedimiento el hecho que ‘no hay registro’ de la denuncia anónima. Ello por cuanto ambos testigos policiales fueron claros en explicar y detallar el preciso contenido de la denuncia anónima, y de hecho, precisando el sargento Montecinos que esa completa información fue aportada por ‘el jefe del turno… mi teniente Martínez…’, por lo que bajo esa perspectiva, ninguna duda en cuanto a la efectividad de la noticia criminis; la que, en todo caso, resultó ser cierta en tanto como finalmente lo pudieron constatar los testigos policiales, efectivamente en la Plaza Vieja de Quilpué se hallaba un sujeto que reunía todas y cada una de las características aportadas vía denuncia anónima”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Cabe agregar también, que tal como ha aclarado esta Corte, el carácter anónimo de una denuncia no deslegitima la misma como fundamento de las actuaciones policiales a que ella da origen, si se trata de ‘una denuncia que aunque anónima, estaba revestida de seriedad para habilitar a la realización de las primeras pesquisas de investigación por los funcionarios policiales’ (SSCS Rol N°65.303-16 de 27 de octubre de 2016, Rol N°145-17 de 28 de febrero de 2017, Rol N°7892-20 de 24 de abril de 2020 y Rol 93273-21, de 15 de septiembre de 2022) , tal como se observa en el caso sub lite, donde las precisas características de las ropas del imputado, y su ubicación, coincidían con las indicadas por el denunciante, habiendo mediado además un brevísimo lapso entre la recepción de la denuncia y el control de identidad practicado”.
Para la Sala Penal: “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.
“En conclusión, las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo de la causal principal del recurso deducido por la defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Jaider Stiwar Valencia Tenorio, en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°563-2024, RUC 2300240334-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que, en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.