La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó la entrega de información relativa a inmuebles de propiedad de la cartera susceptibles de ser concedidos en arriendo o comodato a organizaciones sin fines de lucro.
En fallo unánime (causa rol 654-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Freddy Cubillos y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que en este mismo sentido, como se ha manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, cuando una información obra en poder de un organismo de la administración pública es, en principio, pública, máxime cuando ella ha sido fundamento de actos y resoluciones administrativas y/o integrados procedimientos de la misma naturaleza llevados a cabo para su dictación, los que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental, son públicos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, para desvirtuar tal premisa, el interesado en restar a tal información dicho carácter por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley 20.285, debe acreditar una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que desea resguardar, empleándose al efecto el denominado ‘test de daño’ y, en este sentido, no es posible soslayar que la Subsecretaría de Bienes Nacionales, al oponerse ante el Consejo para la Transparencia a la entrega de la información que les ha sido requerida, no logró vencer la presunción legal de publicidad, ni justificar la afectación que, en el orden público o la seguridad pública, provocaría la publicidad de la información solicitada”.
“Que por otra parte, concuerda esta Corte con el discernimiento efectuado por la autoridad recurrida que calificó de pública la documentación a cuya entrega finalmente se accedió”, añade.
“Corroborando tal aserto –ahonda–, el artículo 5 de la Ley 20.285 estatuye que ‘En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quorum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas’”.
“A su turno, el inciso segundo del artículo 10 del citado ordenamiento señala: ‘El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales’.
Por su parte el artículo 11 literales c), d) y f) del mismo texto normativo indica que ‘El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios:
c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”, reproduce la resolución.
Para el tribunal de alzada: “Luego, obrando la información requerida en poder de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, no habiendo acreditado dicho órgano la eventual afectación de los derechos que interpela y, por ende, descartada la concurrencia de la causal de secreto o reserva esgrimida por ella, solo cabe concluir que la información ordenada entregar por el Consejo para la Transparencia es pública”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que sin perjuicio de lo señalado y solo a mayor abundamiento, siendo de público conocimiento las denuncias existentes sobre el tema en particular, considera esta Corte necesario reflexionar que ‘la decisión de no disponibilizar información asociada a la totalidad de la propiedad fiscal de cualquier tipo’, adoptada por el Ministerio de Bienes Nacionales, según señala en su reclamo, con el objetivo de ‘prevenir’ y ‘denunciar’ las ocupaciones ilegales e irregulares de bienes raíces fiscales, las que califica de delitos; lamentablemente propicia el riesgo, no obstante, de comisión de otro tipo de ilícitos, que pudieren ser perpetrados precisamente por quienes aprovechen con afán de lucro personal el conocimiento de una información reservada a la ciudadanía en general y, que por lo mismo, al permanecer inaccesible para la mayoría, pueda ser transada privada y secretamente en un alto valor económico, afectando con tal proceder de manera directa el orden público y los intereses económicos y comerciales del país, entre otros bienes jurídicos”.
“Que finalmente, se dirá a modo de colofón, que descartada toda ilegalidad en la decisión que por esta vía se objeta, se impone necesariamente por esta razón el íntegro rechazo del presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Marcelo Chandía Peña, abogado procurador fiscal de Santiago, en representación de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en contra de la decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 24 de julio de 2025, en el proceso de amparo de información pública, rol N°C-2664-25, sin costas”.