Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado y ordena devolución de descuento del seguro de cesantía

19-febrero-2026
En el fallo (causa rol O-4171-2025), el juez Ricardo Antonio Araya Pérez estableció que la comunicación de despido no cumplió con el estándar legal de especificidad exigido por el Código del Trabajo, al fundarse únicamente en referencias genéricas a un proceso de modernización y reestructuración empresarial, sin describir hechos concretos que justificaran la desvinculación.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por trabajadora desvinculada por la causal de necesidades de la empresa, declarando injustificado el término del contrato y ordenando el pago del recargo legal correspondiente, además de la restitución del aporte patronal descontado del seguro de cesantía.

En el fallo (causa rol O-4171-2025), el juez Ricardo Antonio Araya Pérez estableció que la comunicación de despido no cumplió con el estándar legal de especificidad exigido por el Código del Trabajo, al fundarse únicamente en referencias genéricas a un proceso de modernización y reestructuración empresarial, sin describir hechos concretos que justificaran la desvinculación.

La sentencia señala que la causal de necesidades de la empresa exige la existencia de circunstancias reales, objetivas y verificables de carácter técnico o económico que hagan necesaria la separación del trabajador, lo que debe quedar claramente expresado en la carta de despido. Sin embargo, la misiva analizada contenía solo enunciaciones generales que no permitían comprender en qué consistía la supuesta reorganización ni cómo la desvinculación de la trabajadora se vinculaba con ella.

“Que la comunicación de término no satisface el estándar de especificidad exigido (…) en cuanto no permite al trabajador conocer con claridad los hechos fundantes de la causal objetiva invocada ni preparar adecuadamente su defensa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que las explicaciones entregadas por la empresa durante el juicio —referidas a la transformación del cargo hacia un perfil clínico distinto y a nuevas exigencias del mercado— no podían ser consideradas como fundamento válido del despido, ya que tales circunstancias no fueron consignadas en la carta de término, la cual fija de manera definitiva el marco fáctico del litigio.

Asimismo, el tribunal concluyó que la prueba rendida no acreditó la eliminación del cargo ni una necesidad estructural o económica real, sino únicamente la sustitución de la trabajadora por un profesional con un perfil distinto, situación que no se encuentra comprendida dentro de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

“Que la causal (…) no autoriza al empleador a sustituir a un trabajador por otro que estime más idóneo o con mayores competencias técnicas”, añade la sentencia.

En consecuencia, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $7.019.100.

El fallo también ordenó la devolución de $4.475.802 descontados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, señalando que dicha imputación solo procede cuando el término del contrato se funda válidamente en necesidades de la empresa, circunstancia que no concurrió en la especie.

Finalmente, el tribunal condenó a la demandada al pago de las costas del juicio, al estimar que no existía motivo plausible para litigar atendida la manifiesta insuficiencia de la carta de despido, concluye la resolución

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