Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 9 de febrero recién pasado– analizó el “Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia”. Tercer informe sobre la materia que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Hacienda del Senado, el viernes 13 de febrero.
“Que, la modificación propuesta por el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, de acuerdo a lo expresado en el mensaje, tiene por objeto fortalecer la institucionalidad ambiental contenida en la Ley N°19.300, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y procurar hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental contenidas en ella, entregando certeza y previsibilidad a todos los actores que participan en los mismos”, plantea el pleno de ministros.
“Esta propuesta legislativa busca optimizar la evaluación ambiental al devolver al director ejecutivo la competencia para resolver reclamaciones, priorizando así criterios técnicos sobre los políticos, lo que resulta positivo”, añade.
Para la Corte Suprema: “El texto redefine la legitimación activa, permitiendo que titulares y observadores ciudadanos, así como cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°19.880, recurran ante una única autoridad administrativa, el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, a quien se le entrega la facultad de conocer y resolver el recurso especial de reclamación. Del mismo modo, se amplía la legitimación activa para recurrir a la justicia especializada (tribunal ambiental competente), incluso si los interesados no agotaron instancias administrativas previas en ciertos casos. Conviene, eso sí, tener presente que en la situación prevista en el literal g) se advierte la eventual incongruencia que existiría con la norma que modifica el artículo 18 N°5) de la Ley N°20.600”.
“Se observa una notable reducción de plazos procesales para interponer recursos, una medida que pretende acelerar los proyectos, sin que se estime que ello pudiera afectar la garantía de una tutela judicial efectiva que permita acceder al órgano jurisdiccional en un plazo razonable”, releva el informe.
“Asimismo, se restablece la obligación de agotar la vía administrativa, todo lo cual también se analiza positivamente”, valora.
Asimismo, el oficio respuesta consigna que: “Resulta valorable que el proyecto restrinja el uso de la invalidación y los recursos administrativos generales contenidos en la Ley 19.880, centralizando las impugnaciones de resoluciones ambientales bajo un mecanismo único y especializado”.
“Finalmente, del informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, aparece que el Proyecto, en lo que se informa, no tendría incidencia en materias relacionadas con cargas de trabajo, aspectos procedimentales, orgánicos y presupuestarios, o se estima que sería marginal en la Corte Suprema, en la medida que el rediseño del régimen recursivo en materia ambiental tienda a disminuir el ingreso de recursos de carácter procedimental, al concentrar la litigación en instancias administrativas y especializadas previas”, acota el informe.
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