La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fono deducido en contra de la sentencia que condenó a la Congregación de Los Sagrados Corazones de Jesús y María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar a pagar una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y abuelos paternos de niño de 5 años que murió al caerle encima un portón metálico en mal estado. Accidente registrado en diciembre de 2016, en hogar de menores de la comuna de El Carmen.
En fallo unánime (causa rol 3.480-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán Crisosto, la abogada (i) María Angélica Benavides y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en el artículo 2323 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso, ya que se prescindió de los elementos subjetivos que contiene la norma citada, en especial la revisión del debido cuidado observado en la mantención del portón metálico del edificio”, plantea el fallo.
“Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda”, añade.
La resolución agrega: “Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de una condena de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, ya que son parte del sustento normativo de la acción que viene acogida. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con la responsabilidad extracontractual”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.