La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por estudiante de diseño gráfico diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) y le ordenó a la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, anular las asignaturas del segundo semestre del año académico 2025, restituir o imputar los aranceles pagados entre octubre y diciembre pasados y realizar los ajustes necesarios para que la alumna recurrente pueda continuar sus estudios.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y Gonzalo Díaz González– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento de educación superior al condicionar la aplicación de protocolos especiales a la firma del documento denominado “consentimiento informado”.
“El presente recurso se funda en que (…) estudiante de Diseño Gráfico de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción; no obstante que informó oportunamente a la recurrida su condición médica (TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario), solicitando la adopción de medidas que le permitieran cursar sus estudios en igualdad de condiciones, solo durante los años 2023 y 2024, aquella implementó algunos protocolos y medidas de ajuste académico encaminadas a asegurar una adecuada integración académica acorde con las características y necesidades específicas de la recurrente. Que, a pesar de ello, en abril de 2025, la Unidad de Inclusión de la recurrida condicionó la implementación de los ajustes razonables a la firma de un documento denominado ‘consentimiento informado’”, plantea el fallo.
“Que, del análisis de la normativa que regula las obligaciones de los prestadores de servicios educacionales de nivel superior –cuyo es el caso de la recurrida–, se concluye que cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante para asegurar su inclusión en los programas de educación superior, no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento ni menos que la falta rúbrica alguna que suspenda la implementación de tales ajustes”, releva.
La resolución agrega que: “En las comunicaciones que se dieron entre la recurrente y la recurrida, consta que a partir del primer semestre de 2025 la recurrida no hizo aplicación del plan que se implementó durante el año 2024. En efecto, en el correo electrónico de 24 de mayo de 2025, dirigido por doña Ángela Cid Gacitúa, coordinadora académica de la Universidad del Desarrollo, a la recurrente, aquella de manera explícita le señaló que debe regularizar su situación con la Unidad de Inclusión pues no ha firmado el documento denominado ‘consentimiento informado’, razón por la cual, durante el año 2025 no se le aplicará el plan diseñado para el año 2024 por tratarse de asignaturas diferentes. De manera entonces que, tal como se desprende de la misma comunicación, fue a partir de una decisión unilateral de la recurrida (documento aprobado por la Secretaría General que se incorpora por la Dirección de Bienestar), el establecimiento de que –en la modalidad de atención y participación activa de los alumnos– a contar de 2025, se requerirá la suscripción del ‘consentimiento informado’ para activar el plan de adecuación (ajustes razonables) para aquellos alumnos que tengan la necesidad de ajustes razonables”.
“Que –ahonda– ninguna de las disposiciones transcritas más arriba faculta a la recurrida para imponer requisito o exigencia alguna para la adopción e implementación de los ajustes razonables y, en consecuencia, la recurrida se desapegó de los principios en ellas establecidos, tornando la actuación de la recurrida en ilegal, sin que se pueda advertir cómo la suscripción del denominado ‘consentimiento informado’ pudiera facilitar o allanar la ejecución de los mecanismos que faciliten proceso formativo de la recurrente”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de (…) en contra de la Universidad del Desarrollo (sede Concepción), solo en cuanto se ordena a la recurrida anular las asignaturas el período académico correspondientes al segundo semestre del 2025; restituir o imputar los aranceles pagados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025; ordenar la adopción inmediata de todos los ajustes razonables necesarios para la continuidad de estudios de la recurrente, sin costas del recurso por estimar que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar”.