Corte de Santiago eleva indemnización a dirigente poblacional torturado en Escuela de Artillería

18-febrero-2026
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco debe pagar por concepto de daño moral, a José Reinaldo Lavín Cifuentes, dirigente poblacional detenido el 23 de abril de 1974  por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), quienes lo trasladan a la Escuela de Artillería de Linares, unidad donde quedó incomunicado y sometido a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco debe pagar por concepto de daño moral, a José Reinaldo Lavín Cifuentes, dirigente poblacional detenido el 23 de abril de 1974  por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), quienes lo trasladan a la Escuela de Artillería de Linares, unidad donde quedó incomunicado y sometido a torturas; se le abre causa y condena a 10 años de presidio, pena que cumple en la Cárcel Pública de Linares y en el Anexo Capuchinos hasta el 17 de abril de 1977, fecha en la que parte al exilio con destino a Inglaterra. De regreso en Chile, fue detenido el 10 de abril de 1979, en comuna de Estación Central, por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo llevaron al cuartel del organismo represor ubicado en calle Borgoño, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 20.051-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, la ministra Pamela Quiroga Lorca y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción a daño acreditado.

“Que respecto del daño moral la Corte Suprema lo ha conceptualizado como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos’ (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: ‘Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735-2015)”.

“Pues bien, el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de un hombre que permaneció casi tres años privado ilegalmente de su libertad, que fue sometido a crueles padecimientos físicos y sicológicos, que fue condenado por la justicia militar, y que tuvo que exiliarse hasta el año 1990, situación que le trajo como consecuencia una gran afectación no solo a él sino también a su grupo familiar, que quedó profundamente impactado con lo vivido. Tales hechos, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal y familiar, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) no podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de la dictadura, como lo señala el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe tener por cierta la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”.

“Que, conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del actor en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $ 70.000.000”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: 
“I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto acogió parcialmente la excepción de reparación integral del daño, y en su lugar, se decide que queda totalmente desestimada.
II.- Se revoca la misma decisión en cuanto ordenó el pago de la suma a la que condenó al Fisco de Chile sin intereses ni reajustes, y en su lugar se decide que los primeros se calcularán desde que el demandado se constituya en mora, en tanto que los segundos, desde que la decisión se encuentre ejecutoriada.
III.- Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida, con declaración que la suma que el Fisco de Chile debe pagar al demandante por concepto de daño moral asciende a $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), más los intereses y reajustes establecidos.

Decisión de absolver al fisco de la condena en costas, acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno.

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