Cuarto TOP de Santiago condena a carabineros de Estación Central por torturas y apremios ilegítimos

18-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó, entre otros, al subteniente de Carabineros Carlos Julio Raúl Leal Aqueveque a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de tortura y tres delitos consumados de apremios ilegítimos simples. Ilícitos perpetrados en la comuna de Estación Central entre 2017 y 2018. 

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al subteniente de Carabineros Carlos Julio Raúl Leal Aqueveque a la pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de tortura y tres delitos consumados de apremios ilegítimos simples. Ilícitos perpetrados en la comuna de Estación Central entre 2017 y 2018. 

En fallo unánime (causa rol 90-2023), el tribunal –conformado por los jueces titulares Erick Aravena Ibarra (presidente), Claudia Morgado Moscoso y Cristián Fuentealba Zamora (redactor)– condenó, además, a Leal Aqueveque a las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio y accesorias legales, como autor de los delitos consumados de falsificación de instrumento público y detención ilegal.

En tanto, el cabo primero de la policía uniformada Carlos Javier Soto Soto deberá cumplir 5 años y un día de reclusión y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tortura (hecho seis de la acusación fiscal); más 541 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos simples.

En el caso de Camilo Alonso Vásquez Masman, cabo segundo de Carabineros, el tribunal lo condenó a la pena de 5 años y un día de presidio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tortura; más 541 días de presidio y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público. Penas que se dan por íntegramente cumplidas, por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la causa.

Asimismo, el tribunal condenó al acusado Carlos Patricio René Calderón Ortega, teniente de Carabineros, a la pena única de 4 años de presidio y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos simples y un delito consumado de apremios ilegítimos agravado. Penas que se dan por íntegramente cumplidas, por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la causa.

Finalmente, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación de Leal Aqueveque de la totalidad de las imputaciones correspondientes a los hechos signados con los números 4, 5 y 8 de la acusación fiscal y particulares, como asimismo, de ser autor en los delitos de detención ilegal (2), falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, correspondientes al hecho N°7 de la acusación formulada por el Consejo de Defensa del Estado.

También se decretó la absolución de Soto Soto de la totalidad de las imputaciones correspondientes al hecho N°8 de la acusación fiscal y particulares; y de los delitos de detención ilegal, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, correspondientes al hecho N°6 de la acusación particular formulada por el Consejo de Defensa del Estado; y de Vásquez Masman de los cargos que le atribuían autoría en los delitos de robo con violencia e infracción al artículo 161 del Código Penal, materia del hecho N°10.

En el caso los acusados Francisca Verónica Burgos Rojas (teniente de Carabineros), Cristián Andrés Almuna Salgado (mayor), Luis Humberto Henríquez Guzmán (sargento segundo), Luis Sebastián Manzanares Antiñir (cabo segundo), Luis Ignacio Núñez Medi (teniente) y Gastón Guillermo Jesús Gómez Bello (cabo segundo) se decretó su absolución de la totalidad de las imputaciones formuladas en su contra por las acusaciones del Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Leal Aqueveque, Soto Soto y Vásquez Masman, para la determinación de sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Hechos acreditados
El tribunal dio por asentado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 4 de octubre de 2016, “(…) en circunstancias que Chady El Hayeck Hamdouch se encontraba en el bandejón central ubicado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura aproximada de la intersección con calle San Francisco de Borja, comuna de Estación Central, fue interceptado por un vehículo de Carabineros de Chile, desde el cual fue conminado a subirse, procediendo a obedecer a la orden y a abordar el carro policial, siendo trasladado hasta una garita de Carabineros de Chile ubicada a la altura aproximada de la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Exposición, de la misma comuna, a la cual el afectado fue ingresado sin posibilidad de negarse, quedando bajo el control o custodia del subteniente de Carabineros Carlos Patricio René Calderón Ortega.
Una vez al interior de la referida dependencia, Carlos Patricio René Calderón Ortega, quien se encontraba en actos de servicio, exigió a Chady El Hayeck Hamdouch la devolución de un teléfono celular que supuestamente había sustraído momentos antes a una mujer no identificada y lo sindicaba como el autor del hecho, justificando, aparentemente, esta circunstancia en una situación de flagrancia. No obstante, el ofendido le indicó al funcionario policial precedentemente señalado que no tenía ninguna vinculación con el delito que le estaba siendo imputado, y que la situación se trataba de un error, puesto que no tenía ningún otro celular que no fuera el suyo.
Acto seguido y, ante la respuesta de la víctima, el subteniente Calderón Ortega obligó a Chady El Hayeck Hamdouch a desnudarse, con la intención de encontrar el teléfono que supuestamente tenía en su poder. Todo lo anterior, mientras el ofendido insistía en su inocencia y refería no estar vinculado con el hecho. Luego, al no encontrar especie alguna en su poder, se le permitió vestirse, quedando únicamente con el torso desnudo.
Posteriormente, ante la insistencia de la mujer en que Chady El Hayeck le había sustraído su teléfono celular, otros funcionarios de Carabineros que se encontraban al interior de la garita, procedieron a mojar al afectado con agua, siendo este último, además, obligado por el imputado Calderón Ortega a apoyar sus manos contra la pared, preguntándole dónde estaba el celular ya mencionado, respondiéndole el agraviado, una vez más, que no lo tenía y que nunca había robado algo. Ante esta situación, el imputado Calderón Ortega tomó un bastón institucional, procediendo con este a darle diversos golpes en sus brazos, torso y espalda, preguntándole en todo momento dónde estaba el celular, y agrediendo a Chady El Hayeck cada vez que este decía que no lo tenía y que no robaba.
Luego, el imputado Calderón Ortega salió de la garita de Carabineros, no sin antes decirles a los demás funcionarios de Carabineros que intentaran obtener información del detenido. En ese momento, Chady El Hayeck le dijo a la mujer que lo acusaba de que estaba cometiendo un error y que lo inculpaba por algo que no había hecho, pero no fue tomado en cuenta. Posteriormente, el imputado Calderón Ortega ingresó nuevamente a la garita de Carabineros, quien al comprobar que la víctima no tenía el teléfono y que, pese a los malos tratos, golpes, agresiones y humillaciones, no reconocía tenerlo, decidió dejarlo en libertad.
Producto de estos hechos y de las agresiones físicas, golpes y tormentos recibidos de parte del imputado Calderón Ortega, Chady El Hayeck Hamdouch, resultó con las siguientes lesiones: Una lesión lineal en dorso alto, mayor a izquierda, de dirección de abajo hacia arriba, de 25 centímetros de largo aproximadamente; una lesión lineal lumbar derecha de 10 centímetros de largo aproximadamente; tres lesiones lineales en brazo izquierdo, una de las cuales se extiende a zona pectoral izquierda; equimosis importante en brazo izquierdo que se extiende en más del 50% del brazo; tres lesiones lineales brazo derecho; equimosis importante en menos del 50% del brazo derecho; una lesión lineal antebrazo derecho de 15 centímetros de largo, aproximadamente y que, de acuerdo con el Informe del Servicio Médico Legal referente al Examen Físico Médico Protocolo de Estambul, realizado a la víctima Chady Karim El Hayeck Hamdouch, son ‘Lesiones explicables por la acción de objetos contundentes, de pronóstico médico legal leve, que sanaron 12-14 días con igual tiempo de incapacidad, sin dejar secuelas’, refiriéndose, además, que ‘existe concordancia entre la historia de síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas y las alegaciones de abuso’. Asimismo, y de acuerdo con el informe del Servicio Médico referente al examen sicológico según el Protocolo de Estambul, Chady Karim El Hayeck Hamdouch presenta síntomas de ansiedad concordantes con las alegaciones de abuso”.

Golpizas en bus y comisaría
El segundo hecho acreditado se registró el 30 de enero de 2017, jornada en la cual a las 18:12 horas aproximadamente, “(…) en el local de comida rápida ‘San Miguel’, del ‘Persa de Estación Central’, Carlos Julio Leal Aqueveque, subteniente de Carabineros de Chile, acompañado de Luis Ignacio Núñez Medi, Gregori Silva Montanares y Luis Sebastián Manzanarez Antiñir, todos funcionarios de la misma institución que se encontraban en actos de servicio, detuvo a Juan Sebastián Aristizábal Echeverry sin que haya existido una orden judicial de detención previa en su contra, sin que este último haya cometido previamente una falta, simple delito o crimen y sin que se haya configurado a su respecto algunas de las hipótesis de flagrancia descritas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. 
Posteriormente, una vez que Juan Aristizábal Echeverry fue reducido, detenido y, por ende, quedó bajo la custodia y control policial del subteniente Carlos Leal Aqueveque y los demás funcionarios policiales que lo acompañaban, fue trasladado contra su voluntad y a la fuerza a un bus de Carabineros que estaba ubicado en las cercanías del lugar, vehículo al cual fue subido esposado y en calidad de detenido.
Una vez en el interior del bus, y encontrándose la víctima bajo custodia policial, el subteniente Leal Aqueveque, con la intención de castigar a Juan Aristizábal Echeverry por un acto que le imputó cometer, le propinó a este último un golpe de puño en su ojo derecho, ocasionándole lesiones consistentes en hematoma periorbitario derecho, equimosis y derrame en conjuntiva bulbar a predominio temporal inferior de ojo derecho. Posteriormente, otros funcionarios de Carabineros que también se encontraban en ese momento en el bus institucional, con la intención de castigar a la víctima por un acto que le imputaron cometer, en compañía del subteniente Leal Aqueveque, lo agredieron físicamente, entre todos, con golpes de pie y puño, en distintas partes de su cuerpo. 
Momentos más tarde, Juan Aristizábal Echeverry fue trasladado, en calidad de detenido, por personal de Carabineros hasta la 21ª Comisaría de Estación Central. Ya estando en el interior de la unidad policial y bajo el control de personal institucional, este fue conducido e ingresado a otra dependencia de la misma. Al interior de esta última, junto con el afectado, ingresó el subteniente de Carabineros Carlos Patricio René Calderón Ortega, quien se encontraba de servicio en la Sección de Investigación Policial (S.I.P), y junto con otro carabinero vestido de civil no identificado, con la intención de castigarlo por un acto que le imputó cometer, y con la finalidad de coaccionarlo e intimidarlo, le propinó diversos golpes de pie, puño y con un objeto contundente en distintas partes de su cuerpo, ocasionándole múltiples lesiones.
Desde el momento en que fue detenido y durante todas las agresiones recibidas, Juan Sebastián Aristizábal Echeverry no tuvo la posibilidad de esquivar, detener o cubrirse de los golpes y agresiones.
Como consecuencia de las agresiones físicas y golpes, Juan Sebastián Aristizábal Echeverry resultó policontuso, con las siguientes lesiones: el cráneo con un aumento de volumen temporal derecho de 10 centímetros de diámetro, la cara con un hematoma periorbitario derecho, equimosis y derrame en conjuntiva bulbar a predominio temporal inferior de ojo derecho. El pabellón auricular resultó con edema y hematoma en curvatura superior hasta zona cantal. Además, resultó con hematomas lineales múltiples hacia dorso y zonas escapulares de 10 y 20 centímetros de diámetro. Hematoma supraescapular izquierdo, hematoma longitudinal paravertebral derecho de 8 por 20 centímetros de longitud, hematoma de 10 y 15 centímetros de diámetros supraescapular derecho. En el hombro izquierdo, resultó con un hematoma de 8 centímetros de diámetro. En el brazo izquierdo resultó con hematomas en el tercio medio de la cara externa de 5 centímetros diámetro y en el tercio distal de 8 centímetros de diámetro. Además, resultó con un hematoma de 5 centímetros de diámetro en el borde inferior de la región patelar derecha. En la pierna izquierda, resultó con un hematoma de 8 centímetros en tercio superior y cara lateral. Las referidas lesiones con las que resultó Juan Sebastián Aristizábal Echeverry, de acuerdo con el examen físico médico que se le practicó según Protocolo de Estambul en el Servicio Médico Legal, tuvieron pronóstico médico legal leve, que suelen sanar, salvo complicaciones, en 10 a 14 días con igual tiempo de incapacidad. Asimismo, se concluyó que ‘existe concordancia entre los hallazgos físicos y el alegamiento de abuso, siendo estas lesiones atribuibles a agresión’. Asimismo, y de acuerdo con la evaluación psicológica según Protocolo de Estambul realizada por el Servicio Médico Legal, Juan Sebastián Aristizábal Echeverry presentó daño psicológico atribuido a detención forzada y malos tratos de parte del Estado, lo que se expresa con sintomatología de estrés postraumática. 
A partir de las 20:55 horas del 30 de enero de 2017, en sucesivas comunicaciones telefónicas, el subteniente Carlos Julio Leal Aqueveque, en tanto funcionario policial a cargo del procedimiento, dio cuenta a funcionarios de turno de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, de la detención de Juan Sebastián Aristizábal Echeverry, aportando antecedentes falsos, indicando que este último había sido detenido por los delitos de maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves y amenazas de muerte, indicando derechamente ser, el propio subteniente Leal Aqueveque, víctima de ambos delitos, de lo cual se dejó registro en el sistema de bitácora de instrucción de la Fiscalía, folio Nº1-3785.
Al explicar las circunstancias de la detención, Carlos Leal Aqueveque aportó antecedentes falsos, señalando que mientras Juan Aristizábal Echeverry era sujeto de un control de identidad preventivo, al que se habría negado en todo momento, reaccionó además de manera violenta y dándose a la fuga, golpeándolo de puño en la boca, causándole lesiones en la parte interna del labio inferior. Indicó, además, que fue amenazado de muerte por el detenido Aristizábal Echeverry. Atendido los hechos informados por el subteniente Leal Aqueveque, el fiscal de turno Cristián Meneses Díaz, por intermedio de funcionarios administrativos de la Fiscalía, determinó que Juan Sebastián Aristizábal Echeverry fuera puesto a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, para que se controlara su detención y se le formalizara por los delitos imputados por Leal Aqueveque, en la audiencia respectiva.
Sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas señaladas, del procedimiento policial de detención de Juan Sebastián Aristizábal Echeverry se dio cuenta a la Fiscalía mediante el Parte Policial N°690 de fecha 31 de enero de 2017, de la 21ª Comisaría de Estación Central, el cual fue entregado el mismo día en dependencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, generándose la causa RUC 1700102896-0. La relación de los hechos contenida en el parte policial fue la siguiente: ‘Que, el día lunes 30 de enero del año 2017, siendo las 18:00 horas, en circunstancias que el Subtte. Carlos Leal Aqueveque en compañía del Subtte. Luis Durán Sánchez, ambos de dotación de la 21° Comisaría de Estación Central y de servicio en la población, quienes mientras que trasladaban unos comerciantes al carro policial en la esquina de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle San Francisco de Borja, comuna de Estación Central, lugar donde un sujeto que vestía de polera color rojo, estatura mediana, pelo negro, el cual no conforme con el control que hacía el personal antes mencionado, comenzó a insultarlos con palabras groseras hacia sus personas, por cuanto procedieron a realizarle un control preventivo de identidad, el cual se negó en todo momento y con una actitud violenta le propinó un golpe de puño en el rostro al Subtte. Leal, hecho que motivó a reducirlo utilizando la fuerza necesaria para ello, los cuales en un momento de desequilibrio cayeron al suelo y golpeándose el rostro con este el detenido, el cual una vez inmovilizado se produjo la detención, dándole a conocer sus derechos que le asisten en su calidad de tal, para posteriormente trasladarlo a un centro de salud para verificar las lesiones del Subtte. y detenido. Una vez en la unidad Juan Sebastián Aristizábal Echeverry, cédula de identidad N°23.467.161-8, fecha de nacimiento 05-09-1987, colombiano, soltero, domiciliado en avenida San Pablo N°6394, comuna de Lo Prado, lugar donde adoptaron procedimiento de rigor. DERECHOS: Al detenido se le dieron a conocer sus derechos que le asisten en su calidad de tal, por parte del personal en la población y de guardia, conforme a los Artículos N° 93, 94 y 135 del C.P.P. ANTECEDENTES: Consultado al Registro Civil e Identificación, el detenido en comento no mantenía órdenes de aprehensiones penales vigentes que le afecten. IDENTIDAD: APROBADA mediante la propia cédula de identidad del detenido, no siendo posible realizar el escáner de huellas del Servicio del Registro Civil e Identificación ya que se encontraba fuera de servicio. LESIONES: El subteniente y el detenido fueron trasladados hasta el S.A.P.U. Raúl Yazigi donde el médico de turno le diagnóstico al subteniente ‘CONTUSIÓN EN BOCA Y SE OBSERVA LESIÓN A NIVEL DE LABIO INFERIOR INTERNO NO SE VISUALIZA SANGRADO’ de carácter LEVE, conforme al dato atención N°608938, el cual se adjunta, mientras que el detenido fue diagnosticado con lesiones LEVES conforme al dato atención N°608936, el cual se adjuntó a la minuta entrega de detenidos de Gendarmería de Chile. INSTRUCCIÓN DEL FISCAL DE TURNO: De lo anterior y por instrucciones del fiscal de Turno Sr. Cristián Meneses Díaz, mediante el Folio Nro. 1-3785, instruyó actas de rigor, fijar lesiones del detenido y vestimentas detenido puesto a disposición del juez para el 1er. control de detención del día 31 del actual. DESTINO: Posteriormente el detenido fue trasladado por personal de esta unidad, hasta la Zona de Seguridad y Transición de Gendarmería de Chile, establecimiento penitenciario encargado de presentarlo a su respectivo control’. (sic)”.

El tercer hecho acreditado se produjo alrededor de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2017, jornada en la que “(…) en la vía pública, específicamente en avenida Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura aproximada de la intersección con calle Ruiz Tagle, comuna de Estación Central, en circunstancias que Cristián Eduardo Rioba Gutiérrez, analfabeto y con discapacidad psíquica, se encontraba trabajando como lustrabotas, observó que los funcionarios de Carabineros en actos de servicio de la Sección de Investigaciones Policiales de la 21ª Comisaría de Estación Central, cabo 1° Gastón Vargas Concha y subteniente Carlos Patricio René Calderón Ortega, quienes vestían de civil, e ignorando la víctima su condición de funcionarios policiales, le pidieron la cédula de identidad a su pareja. Ante esta situación, Cristián Rioba Gutiérrez reaccionó de forma agresiva y se abalanzó contra el subteniente Calderón Ortega, mordiéndolo en su hombro izquierdo, instantes en los que se percató que este portaba un arma de fuego, la cual se la arrebató, siendo posteriormente reducido por el imputado Calderón Ortega, el cabo 1° Vargas Concha y personal del Terminal de Buses Sur, para luego ser esposado y trasladado hasta dependencias de la 21ª Comisaría de Estación Central, quedando bajo custodia y control policial.
Posteriormente, una vez que Cristián Rioba Gutiérrez llegó a la mencionada unidad, fue bajado del vehículo policial en el sector de ingreso de vehículos de la 21ª Comisaría de Estación Central, encontrándose aún esposado, momentos en los que el subteniente Calderón Ortega, abusando de su cargo y con la intención de castigarlo por un acto que cometió, procedió a arrastrarlo de las esposas, ello mientras se encontraba bajo la custodia del funcionario policial y en una situación de vulnerabilidad dada su discapacidad psíquica, hasta llevarlo a un pasillo, para luego golpearlo con golpes de pie y puño en distintas partes de su cuerpo, especialmente en su rostro, y con un bastón institucional en su torso y cabeza, provocándole esto último una herida de profuso sangrado. Luego, el subteniente Calderón Ortega le ordenó al afectado lavar su rostro en una llave que se encontraba en el lugar, entregándole una polera limpia para que se cambiara, diciéndole que se lavara la cara, conminándolo a retirarse de la 21ª Comisaría de Estación Central, sin haber adoptado procedimiento policial alguno con el detenido, y sin que se comunicara del hecho acaecido al Ministerio Público. 
Producto de las agresiones físicas y golpes propinados por el imputado Calderón Ortega, la víctima resultó con múltiples lesiones, las que fueron constatadas de acuerdo con el siguiente detalle: Una vez al exterior de la unidad policial, la víctima por sus propios medios acudió al Hospital San Juan de Dios a constatar sus lesiones, ingresando según ficha clínica a las 12:12 horas del día 12 de marzo de 2017, lugar en que se le constataron lesiones consistentes en ‘Cabeza: herida de seis centímetros de largo por dos centímetros de profundidad a nivel de región occipital; Cara: hematomas a nivel de pómulos bilaterales; Tórax: hematomas a nivel de tórax anterior y posterior, murmullo vesicular conservado; Abdomen: blando depresible no doloroso, ruidos normales; Neurológico: consciente, orientado en tres esferas, sin signos de focalidad’. Horas más tarde, Cristián Rioba Gutiérrez denunció los hechos de los que fue víctima ante la 21ª Comisaría de Estación Central, siendo trasladado por funcionarios de la unidad policial al SAPU Yazigi, lugar en el que le fueron constatadas lesiones consistentes en ‘herida de +- diez centímetros en región temporal cuero cabelludo, contusión en cabeza región parietal, hematoma suborbicular en ambos ojos de mediana gravedad, hematomas en rostro, hematoma en pectoral derecho anterior, hematoma leve en abdomen alto, hematoma leve en rodilla derecha’.
Posteriormente, la víctima acudió al Hospital San Juan de Dios por segunda oportunidad, refiriendo la anamnesis y complemento de diagnóstico de la ficha clínica respectiva, a las 04:33 horas del día 13 de marzo de 2017, ‘Herida de cuero cabelludo suturada, contusiones múltiples en cara y tórax. No impresionan fracturas, TAC sin lesiones hemorrágicas ni óseas. TEC Leve, Policontuso’. 
De acuerdo con el Informe del Servicio Médico Legal referente al examen físico médico según Protocolo de Estambul realizado a Cristián Eduardo Rioba Gutiérrez, se concluye que presentó ‘Lesiones explicables por la acción de objetos contundentes, de pronóstico médico legal de mediana gravedad, que sanan en 16 a 18 días con igual tiempo de incapacidad’. Señalando, además, que ‘Existe concordancia entre la historia de síntomas físicas e incapacidades agudas y crónicas y las alegaciones de abuso. Existe concordancia entre los hallazgos físicos del 12 de marzo de 2017 y las alegaciones de abuso’. Estableciendo que, ‘existe concordancia entre los hallazgos del examen y las alegaciones de abuso’. Asimismo, de acuerdo con la evaluación psicológica según Protocolo de Estambul realizada a la víctima por el Servicio Médico Legal, Cristián Eduardo Rioba Gutiérrez presenta ‘Vivencia de abuso de poder y agresión física constatada médicamente por carabinero a quien denuncia en la presente causa’”.

Asimismo, el 8 de febrero de 2017, a las 15:45 horas aproximadamente, “(…) en la vía pública, específicamente en avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura aproximada con la intersección con calle Jotabeche, comuna de Estación Central, Carlos Julio Leal Aqueveque, subteniente de Carabineros, quien se encontraba en acto de servicio, procedió a cursar una infracción de tránsito a Nicolás Leandro Pérez Cortez, quien conducía el taxi básico, marca Nissan, modelo Tiida, placa patente única FRKL-39. Debido a lo anterior, este último le reclamó al mencionado funcionario por la procedencia de la infracción, procediendo Carlos Leal Aqueveque, con el personal a su cargo, a registrar el vehículo en cuestión, encontrando un cuchillo en la puerta del conductor, motivo por el cual el mencionado acusado, junto al subteniente Luis Ignacio Núñez Medi y al carabinero Gregori Silva Montanares, procedieron a reducir y a esposar a Nicolás Pérez Cortez, ello con la finalidad de materializar su detención y posterior traslado a la 21ª Comisaría de Estación Central. Producto de la resistencia opuesta por Nicolás Pérez Cortez a su detención, y a su gran contextura física, los funcionarios de Carabineros Luis Ignacio Núñez Medi y Gregori Silva Montanares resultaron con lesiones clínicamente carácter leves, consistentes, en el caso del primero, en una lesión tipo laceración, hematoma en región cigomática derecha y, en lo tocante al segundo, en una laceración eritematosa superficial en brazo izquierdo.
Asimismo, durante el transcurso de la tarde del 8 de febrero de 2017, encontrándose Nicolás Pérez Cortez en dependencias de la 21ª Comisaría de Estación Central, en calidad de detenido, y previo a su traslado a un centro asistencial para la correspondiente constatación de lesiones, este se defecó en sus ropas. Ante ello, una persona cercana al ofendido, al enterarse de dicha circunstancia, se dirigió a la unidad policial, con la finalidad de proporcionarle una muda de ropa, propiciando que este último pudiera cambiar sus vestimentas.
La detención de Nicolás Pérez Cortez fue informada por personal de la 21ª Comisaría de Estación Central a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, a través de comunicación telefónica, la cual quedó registrada en bitácora de instrucción Folio 2-980, y a través del parte policial Nº903, de fecha 9 de febrero de 2017. En virtud de lo anterior, y por instrucción del fiscal de turno, el día 9 de febrero de 2017 Nicolás Pérez Cortez fue puesto a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1700136120-1, RIT 1125-2017, siendo allí controlada su detención, declarándose que la misma se ajustaba a Derecho, para luego ser requerido en procedimiento simplificado, por maltrato de obra a carabineros, imputándosele haber causado las lesiones sufridas por los funcionarios Luis Ignacio Núñez Medi y Gregori Silva Montanares, ilícito por el que posteriormente fue sobreseído definitivamente en audiencia de juicio oral simplificado celebrada con fecha 3 de octubre de 2017, resolución esta última que se fundó en lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 250 e) del mismo texto legal. 
Con ocasión de los hechos anteriormente descritos, Nicolás Pérez Cortez resultó con lesiones calificadas como clínicamente leves”.

El hecho signado con el numeral cinco tuvo lugar en horas de la mañana del 8 de febrero de 2017, “(…) a la altura aproximada de la intersección de calle Santo Domingo con paseo Puente, comuna de Santiago, durante una fiscalización destinada a la erradicación del comercio ambulante efectuada por personal de Carabineros de Chile, Luis Rucal Parra intentó huir del lugar, portando consigo una bolsa de basura color negro en cuyo interior mantenía diversos artículos destinados a ser vendidos en el comercio ambulante, siendo en esas circunstancias interceptado, reducido y esposado por la patrulla conformada, entre otros, por el subteniente Carlos Leal Aqueveque y el carabinero Luis Manzanarez Antiñir. Instantes después, Luis Rucal Parra fue ingresado a una camioneta policial, intentando llamar la atención a los transeúntes, golpeando para ello el vehículo con su cabeza, a consecuencia de lo cual el subteniente Leal Aqueveque le mostró a este un cuchillo y le señaló ‘con esta te voy a cargar’, solicitando vía radial cooperación para el traslado de este a la 1ª Comisaría de Santiago, momento en que fue bajado de la mencionada camioneta y luego subido a otro vehículo policial.
Posteriormente, Luis Rucal Parra fue trasladado a la 1ª Comisaría de Santiago, cursándosele allí una infracción por ejercicio de comercio ambulante, sin permiso municipal. 
La detención de Luis Ernesto Rucal Parra fue informada a la Fiscalía Centro Norte a través de comunicación telefónica, la que quedó registrada en bitácora de instrucción folio 2-926, y a través del parte policial Nº1390, de fecha 8 de febrero de 2017, de la 1ª Comisaría de Santiago.
Por instrucciones del fiscal de turno, Luis Rucal Parra fue puesto a disposición del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el día 9 de febrero de 2017, en causa RUC N°1700136128-7, RIT N° 2549-2017, por una inexistente hipótesis de flagrancia respecto del delito de porte ilegal de arma blanca. En la respectiva audiencia, la detención en comento fue declarada ilegal, decretándose en la misma, además, el sobreseimiento definitivo y total de la causa, procediendo el referido tribunal, adicionalmente, a remitir denuncia penal al Ministerio Público, por la posible comisión de un delito de apremios ilegítimos, considerando para ello los reclamos realizados por Luis Rucal Parra y las lesiones que este presentaba.
Con ocasión de los hechos anteriormente señalados Luis Rucal Parra resultó con lesiones consistentes en ‘Hematoma Periorbicular Derecho, excoriación frontal izquierda, trauma facial’, según el Dato de Atención Urgencia del S.A.P.U Renca”.
 
Perro policial
El siguiente hecho acreditado, más allá de toda duda razonable, ocurrió el 17 de mayo de 2017, jornada en la que, aproximadamente a las 11:10 horas, “(…) en circunstancias que Francisco Javier Valderrama Martínez se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, el Terminal de Buses Sur de Santiago, ubicado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3850, comuna de Estación Central, Carlos Javier Soto Soto, quien se encontraba en acto de servicio acompañado de un can institucional, solicitó la identificación de este por una supuesta infracción al artículo 28 del Decreto N°212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transportes de pasajeros, prohibiendo el empleo de voceros para atraer pasajeros a los servicios de locomoción colectiva. Acto seguido y, ante los reclamos de Francisco Valderrama Martínez en relación con el procedimiento policial, llegaron al lugar los funcionarios de Carabineros Juan Alberto Trigo Chávez y Gastón Guillermo Jesús Gómez Bello, quienes se encontraban en actos de servicio, y procedieron a reducir a este.
Una vez que Francisco Valderrama Martínez fue reducido por Juan Alberto Trigo Chávez –actualmente suspendido condicionalmente en esta causa–, quien aproximándose por su espalda lo tomó por el cuello, y Gastón Guillermo Jesús Gómez Bello, quien sostuvo los brazos de este con la finalidad de esposarlo, fue trasladado contra su voluntad y a la fuerza hacia el exterior del Terminal de Buses Sur, lugar en que el imputado Gómez Bello se acercó por la espalda y tomó por el cuello a la víctima, quien se precipitó al suelo momentos más tarde. En ese instante, encontrándose Francisco Valderrama Martínez bajo el control del personal policial, reducido y sin ninguna posibilidad de defenderse, fue mordido en su mano derecha, abdomen y pierna izquierda por el can institucional que se encontraba bajo el mando de Carlos Javier Soto Soto, quien abusando de su cargo y con la intención de causar a este un sufrimiento físico y psíquico grave por un acto que le imputó cometer, se le aproximó, para que el perro policial lo atacara, permitiendo así que el ofendido fuera mordido en múltiples ocasiones, tanto en su brazo derecho, como en su abdomen y pierna izquierda, ocasionándole diversas lesiones por mordedura de perro.
Posteriormente, una vez que la víctima llegó detenida y esposada a dependencias de la 21ª Comisaría de Estación Central, permaneciendo bajo la custodia de personal de Carabineros, fue bajado del vehículo institucional, siendo obligada a pasar entremedio de una especie de callejón conformado por varios carabineros, quienes lo golpearon con pies, puños y bastones, mientras eso sucedía. Asimismo, y en el interior de la unidad policial, Francisco Javier Valderrama Martínez siguió siendo golpeado en reiteradas oportunidades por Carlos Javier Soto Soto y por otros funcionarios de Carabineros no identificados, quienes abusando de su cargo y con la intención de causarle un sufrimiento físico y psíquico grave por un acto que le imputaron cometer, lo agredieron con diversos golpes de pie, puño y con elementos contundentes. Asimismo, Francisco Javier Valderrama Martínez fue nuevamente mordido por el perro policial a cargo de Carlos Soto Soto a instancias de este último, así como también fue ahorcado por un funcionario de Carabineros no identificado. Todo lo anterior entre las súplicas de la víctima para que los funcionarios de Carabineros dejaran de agredirlo, lo que motivaba las burlas de estos últimos y las recriminaciones por haber, supuestamente, agredido al can policial. 
Más tarde, Francisco Javier Valderrama Martínez fue trasladado por funcionarios de la 21ª Comisaría de Estación Central a constatar lesiones, para luego cursarle una infracción por inobservancia al artículo 28 del Decreto N°212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, se dio cuenta al Ministerio Público de la detención de Francisco Valderrama Martínez, por vía telefónica a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, lo que quedó registrado en la bitácora de instrucción folio Nº5-2209. Por disposición del fiscal de turno respectivo, Francisco Valderrama Martínez fue puesto en libertad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, se remitió a la Fiscalía parte policial Nº3062, del 18 de mayo de 2017, de la 21ª Comisaría de Estación Central, por los supuestos delitos de maltrato animal, oponerse a la acción de la autoridad pública y amenazas a carabineros, generándose la causa RUC 1700474580-9.
Producto de las agresiones físicas anteriormente descritas, Francisco Javier Valderrama Martínez resultó con múltiples lesiones, entre estas, excoriaciones lineales oblicuas de hemicara derecha, eritema y edema transversal en la zona infra mandibular y cervical anterior, excoriaciones lineales transversales en cara posterior de antebrazo izquierdo, equimosis y lesiones puntiformes en muñeca izquierda, cuatro excoriaciones lineales transversales junto a otras cuatro herida puntiformes en fosa iliaca derecha, una herida lineal junto a dos excoriaciones lineales y cuatro heridas puntiformes en cara lateral tobillo izquierdo, edema de pie y tobillo izquierdo, 4 excoriaciones lineales en cara lateral y anterior de muslo izquierdo, junto a tres heridas puntiformes. Además, dos equimosis contiguas en región lumbo sacra medial de forma ovalada, equimosis de forma más o menos rectangular, de situación transversal situada en flanco abdominal y fosa iliaca derecha, equimosis que va de zona lumbar lateral a periumbilical y fosa iliaca izquierda, equimosis en cadera derecha, equimosis multifocal en muslo izquierdo que afecta la casi totalidad de cara lateral y la mitad de la cara posterior del segmento, equimosis oblicua cara posterior de pierna izquierda, de forma rectangular, equimosis difusa en cara posterior y medial de pierna y muslo derecho.
Asimismo, y de acuerdo con la constatación de lesiones realizadas en el SAPU Gustavo Molina, Francisco Javier Valderrama Martínez presentó lesiones múltiples por mordedura de perro en cara lateral y posterior del muslo izquierdo, en pierna izquierda (tercio distal), herida de 4 centímetros anteromedial, dentadas. Lesiones en antebrazo izquierdo por mordeduras. Posteriormente, la víctima, por sus propios medios, asistió al CESFAM Cartagena, lugar en que se le constataron lesiones consistentes en hematoma espalda, mordedura de perro, hematoma contuso de antebrazo, hematoma en región abdominal, entre otras, clínicamente calificadas como menos graves.
De acuerdo con el informe del Servicio Médico Legal referente al examen físico médico según Protocolo de Estambul realizado a Francisco Javier Valderrama Martínez, se concluyó que este presentaba lesiones atribuibles a agresión por perro, de pronóstico médico legal de mediana gravedad, que suelen sanar, salvo complicaciones, entre dieciséis a veintisiete días, con igual tiempo de incapacidad.

“Nunca olvides mi cara”
En tanto, el 7 de noviembre de 2017, pasadas las 13:00 horas aproximadamente, “(…) Génesis Jisley Yanara Castro Ruz, nacida el día 6 de diciembre del año 2000, teniendo la edad de dieciséis años a esa fecha, y Tamara Micaela Gómez Pincheira, se encontraban transitando como peatones por calle Exposición, en la comuna de Estación Central. Al llegar a la esquina de dicha arteria, en los momentos en que se disponían a cruzar la calle, sorpresivamente un vehículo de Carabineros de Chile, que estaba detenido en el lugar, realizó una maniobra de retroceso, golpeando casualmente la pierna izquierda de Génesis Castro Ruz.
Ante esta situación, esta última manifestó, en dirección al vehículo policial, ‘ten más cuidado ahueonao’, instante en que descendió del vehículo el subteniente de Carabineros en acto de servicio Carlos Julio Leal Aqueveque, quien comenzó a empujarla y a insultarla. Acto seguido, frente a la petición de Génesis Castro Ruz, para que dejara de empujarla, y bajo el pretexto de haber sido agredido por esta, Carlos Leal Aqueveque, procedió a abordarla y reducirla, diciéndole ‘a los pacos no se les pega’, comenzando a golpear con sus manos la cabeza de dicha víctima.
El subteniente Carlos Leal Aqueveque trasladó a Génesis Castro Ruz hasta la garita de Carabineros de Chile, ubicada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Exposición, en la comuna de Estación Central, ingresándola al interior de esta. Al lugar llegó Tamara Gómez Pincheira, quien igualmente fue ingresada al interior de la garita por Carlos Leal Aqueveque. En dicho lugar, encontrándose ambas víctimas bajo custodia policial, el subteniente Leal Aqueveque tomó a Génesis Castro Ruz por el pelo y comenzó a golpear su cabeza contra la pared de dicha dependencia, para posteriormente, con la intención de castigar a Tamara Gómez Pincheira por un acto que le imputó cometer, le propinó con sus manos dos golpes en la cara.
Acto seguido, Carlos Julio Leal Aqueveque, con el solo propósito de continuar castigando y humillando a Génesis Castro Ruz, procedió a tomarla de las mejillas, apretándolas con una de sus manos, diciéndole ‘a los pacos no se les pega, repite conmigo’, ante lo cual esta última hizo lo que el subteniente Leal Aqueveque le exigía, respondiendo el imputado ‘¿Cómo que a los pacos conchatumadre?’, tomándola por el pelo y diciéndole ‘a los carabineros no se les pega, repite’. Luego, el imputado procedió a escupir a Génesis Castro Ruz en su cara, y mientras lo hacía, le señaló ‘para que nunca olvides mi cara chuchetumadre’, burlándose además de ella y discriminándola con groserías, por su condición socioeconómica.
Posteriormente, manteniendo Carlos Leal Aqueveque la custodia respecto de ambas víctimas, dispuso que tanto Génesis Castro Ruz como Tamara Gómez Pincheira fueran trasladadas esposadas hasta la 21ª Comisaría de Estación Central, lugar en el que fueron obligadas a hincarse mirando a la pared por un extenso periodo de tiempo, todo entre diversos insultos y amenazas de parte de este, quien entre otras cosas, ante la preocupación de Tamara Gómez Pincheira por la necesidades de su hijo y que esta última le dijera que tenía que ir a verlo, le enrostrara haber sido madre a una edad temprana. 
Producto de los hechos anteriormente descritos, Génesis Jissley Yanara Castro Ruz resultó con lesiones consistentes en hematoma parietal izquierdo, hematoma en zona escapular izquierda, hematoma en tercio superior de pierna izquierda, neurológico normal, según dato de atención de urgencia del CESFAM Dr. Gustavo Molina, y traumatismo de la cabeza, hematoma subgaleal temporal izquierdo, trastorno de pánico, según dato de atención de urgencia del SAPU Pablo Neruda.
De acuerdo con el informe del Servicio Médico Legal referente al examen físico médico, según Protocolo de Estambul, realizado a Génesis Jissley Yanara Castro Ruz, se concluyó que esta presentaba lesiones explicables por la acción de objetos contundentes, de pronóstico médico legal leve, que sanan entre diez a doce días, con igual tiempo de incapacidad, sin dejar secuelas, estableciéndose, además, que existía concordancia entre los hallazgos del examen y las alegaciones de abuso.
La detención de Génesis Castro Ruz y Tamara Gómez Pincheira fue informada a la Fiscalía Centro Norte a través de comunicación telefónica, quedando registro de lo anterior en el folio Nº11-957, en la bitácora de instrucción, y, a través del parte policial Nº7214, de fecha 7 de noviembre de 2017, de la 21ª Comisaría de Estación Central.
Al día siguiente, ambas víctimas fueron puestas a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de maltrato de obra a carabineros, y en audiencia de control de detención en causa RUC N°1701051985-3, RIT N°8300-2017, fueron formalizadas por dicho delito, quedando constancia igualmente en acta de la denuncia por apremios ilegítimos contra los funcionarios de la 21ª Comisaría de Estación Central.
Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2017, Génesis Castro Ruz fue suspendida condicionalmente en audiencia, misma salida alternativa que fue adoptada respecto de Tamara Gómez Pincheira con fecha 12 de enero de 2018. Tiempo después, ambas víctimas fueron sobreseídas definitivamente en virtud del artículo 240 inciso final, relacionado con el 250 letra e), ambos del Código Procesal Penal.
Posteriormente, realizada evaluación psicológica según Protocolo de Estambul, y conforme a lo señalado en el informe del Servicio Médico Legal, se concluyó que Génesis Castro Ruz presentaba un trastorno afectivo bipolar descompensado sin tratamiento al momento de la evaluación, un episodio depresivo con síntomas psicóticos, e ideación suicida reactiva y reiterada, sintomatología que se agudizó tras los hechos que se investigaban, como asimismo, que requería tratamiento psiquiátrico en un centro asistencial para ser compensada, agregando que se sugería no someterla a evaluaciones periciales de este tipo, pues afectaban de manera considerable su salud mental. Asimismo, de acuerdo con la evaluación psicológica según Protocolo de Estambul, realizada a Tamara Micaela Gómez Pincheira, según informe del Servicio Médico Legal, esta presentaba daño sicológico coherente con los hechos denunciados, lo que se expresaba en sintomatología depresiva y ansiosa con intensidad moderada, como sentimientos de culpa persistentes, llanto fácil, se asustaba súbitamente sin motivo, sentía que tenía miedo y se sentía entrampada”.

Plaza Argentina
Con el mérito de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, el tribunal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por acreditado, que en horas de la tarde del 27 de noviembre de 2017, “(…) en el sector de plaza Argentina, comuna de Estación Central, Luis Ernesto Rucal Parra huyó de un control de identidad preventivo al que era sometido por dos funcionarios de Carabineros de Chile que se encontraban montados a caballo, siendo momentos después interceptado, luego de cruzar la calle Exposición de la señalada comuna, y mientras aún proseguía su huida, por el subteniente Carlos Julio Leal Aqueveque y el cabo 2° Carlos Javier Soto Soto, para lo cual este último soltó al can institucional a su cargo, el que se abalanzó sobre él y lo mordió en su pierna derecha, provocándole lesiones clínicamente leves. Acto seguido, y encontrándose esposado, Luis Rucal Parra fue trasladado, en calidad de detenido, por los dos funcionarios antes mencionados, a una garita de Carabineros ubicada a la altura aproximada de la intersección de avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Exposición, comuna de Estación Central.
En un momento no totalmente esclarecido en cuanto a su temporalidad, pero que en cualquier caso tuvo lugar en el tiempo que medió entre que Luis Rucal Parra fue sometido al control de identidad del cual luego huyó, y previo a su ingreso en calidad de detenido a la garita de plaza Argentina, este fue agredido con un elemento contundente por parte de un funcionario de Carabineros que se encontraba montado a caballo y cuya identidad no fue esclarecida durante el juicio.
La detención de Luis Ernesto Rucal Parra fue informada, a través de comunicación telefónica, a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, disponiéndose por el fiscal de turno respectivo su libertad, previo apercibimiento de lo preceptuado en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Asimismo, dicha aprehensión fue comunicada a través del parte policial Nº7712, de 28 de noviembre de 2017, de la 21ª Comisaría de Estación Central, asignándose a la causa el RUC 1701145627-8, respecto de la cual fue aprobada, por parte del Juzgado de Garantía competente, la facultad de aplicar principio de oportunidad. 

El noveno hecho acreditado se registró el 23 de febrero de 2018, día en el cual, a las 12:30 horas aproximadamente, en una de las salidas interiores de la Estación Central del Metro, en la comuna homónima: “(…) el cabo 1° de Carabineros Carlos Javier Soto Soto, acompañado de otra funcionaria de Carabineros de Chile, ambos en actos de servicio, sorprendieron a Jonathan Retamales Ulloa ejerciendo el comercio ambulante sin permiso municipal, por lo que le solicitaron a este último que los acompañaran para cursarle una infracción y realizar la citación respectiva al Juzgado de Policía Local de la comuna. Para esos efectos, Jonathan Retamales Ulloa fue trasladado por el cabo 1° Soto Soto hasta una garita de Carabineros de Chile ubicada a la altura de la intersección de la avenida Libertador Bernardo O´Higgins con calle Exposición, comuna de Estación Central.
Posteriormente, encontrándose Jonathan Retamales Ulloa bajo el control del personal de Carabineros y al interior de la garita ya señalada, y en circunstancias que el cabo 1° Soto Soto se disponía a revisar su mochila, este le solicitó que previamente lo dejara sacar el dinero que había recaudado producto de las ventas del día, lo que causó molestia en dicho funcionario policial, quien abusando de su cargo, con la intención de intimidarlo, coaccionarlo y castigarlo por sus dichos, lo agredió físicamente, procediendo a darle golpes con su mano en el rostro, como asimismo, a azotar su cabeza contra la muralla de la garita. Mientras esto sucedía, otros funcionarios de Carabineros de Chile, no identificados, sostenían a Jonathan Retamales Ulloa para evitar que se defendiera. Producto de los golpes y las agresiones físicas realizadas por el cabo 1° Carlos Soto Soto, Jonathan Retamales Ulloa resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en contusiones en la cabeza, específicamente zona parietal derecha y con erosiones en el cuello, según el dato de atención de urgencia del Hospital San Juan de Dios, de la misma fecha de ocurrencia de los hechos.
Al momento de ocurrir estos hechos, en el interior de la garita, se encontraban otros funcionarios de Carabineros, entre estos, el subteniente Carlos Julio Leal Aqueveque, quien conociendo la ocurrencia de los mismos no realizó ninguna acción tendiente a detenerlos, impedirlos o denunciarlos, a pesar de tener la facultad y autoridad necesaria para ello, en atención a su rango jerárquico y de ser jefe de servicio.
Posteriormente, Jonathan Retamales Ulloa fue dejado en libertad y citado a comparecer ante el Juzgado de Policía Local de Estación Central, por ejercer el comercio ambulante.
De acuerdo con el informe del Servicio Médico Legal referente al examen físico médico según Protocolo de Estambul realizado a Jonathan Patricio Retamales Ulloa, se concluye que este presentó lesiones explicables por la acción de objetos contundentes y objeto con aristas, de pronóstico médico legal leve, que sanan en cinco a siete días, con igual tiempo de incapacidad, atribuibles al día 23 de febrero de 2018. Asimismo, que existe concordancia entre la historia de síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas y las alegaciones de abuso, y que existe concordancia entre los hallazgos físicos del 23 de febrero de 2018 y las alegaciones de abuso.

Conrad
Finalmente, el 5 de diciembre de 2018, a las 15:45 horas aproximadamente, “(…) al interior de la sala de guardia de la 21ª Comisaría de Carabineros de Chile de Estación Central, el cabo 2° de Carabineros Camilo Alonso Vásquez Masman, encontrándose en actos de servicio y con el objeto de proceder a la detención de Jonathan Retamales Ulloa, amparado en una presunta situación de flagrancia, se abalanzó violenta e injustificadamente en su contra y, aplicando una fuerza irracional y desproporcionada en relación a la actitud de este último, lo lanzó al suelo.
En los momentos en que Camilo Alonso Vásquez Masman mantenía a Jonathan Retamales Ulloa, reducido e inmovilizado en el suelo, bajo el control del personal policial, abusando de su cargo, con la intención de castigarlo por un acto que le imputó cometer, y causarle sufrimientos físicos y psíquicos graves, llamó al lugar al perro policial ‘Conrad’, que estaba bajo su mando, con el objeto de que lo atacara, lo que el can policial hizo, mordiendo a la víctima en la zona de la cadera y glúteo izquierdo, causándole lesiones clínicamente de carácter leve, consistentes en abrasión, equimosis y herida punzante en conjunto, compatibles con mordedura en glúteo izquierdo, de acuerdo con el dato de atención de urgencia del Hospital del Salvador.
Una vez que Jonathan Retamales Ulloa se encontraba reducido y esposado de manos por la espalda, fue trasladado por Camilo Vásquez Masman desde la sala de guardia hasta una oficina ubicada en el interior de la 21ª Comisaría de Carabineros de Estación Central, con el único propósito de continuar aplicando en su contra y aumentar los sufrimientos físicos y psíquicos graves. Luego, estando al interior de dicha oficina, procedió a agredirlo reiteradamente con golpes de puño, sin que la víctima pudiera defenderse ni cubrirse, ya que estaba esposado con las manos en la espalda. Acto seguido, al cabo de unos instantes, el imputado salió de dicha dependencia y llamó al perro policial ‘Conrad’, el que concurrió hasta donde su guía, Camilo Vásquez Masman, esperando juntos frente a la puerta de la oficina en la que se encontraba lesionado Jonathan Retamales Ulloa.
Afuera de la referida oficina, Camilo Vásquez Masman y el perro policial ‘Conrad’ aguardaron la llegada al lugar del subteniente de Carabineros Carlos Julio Leal Aqueveque, el que se encontraba de servicio y a quien el primero llamó mientras estaba fuera de la oficina. Al llegar hasta dicha dependencia, Carlos Leal Aqueveque ingresó a esta y una vez dentro, abusando de su cargo, con la intención de castigar a Jonathan Retamales Ulloa por un acto que le imputó cometer, y causarle sufrimientos físicos y psíquicos graves, lo agredió con golpes de puño en distintas partes de su cuerpo, sin que este último haya podido defenderse, pues se encontraba esposado, con sus manos por la espalda.
Posteriormente, el cabo 2° Camilo Vásquez Masman ingresó nuevamente hasta el interior de la oficina en la que estaban Carlos Leal Aqueveque y Jonathan Retamales Ulloa y ordenó al perro policial ‘Conrad’, en presencia del subteniente Leal Aqueveque, que atacara a la víctima Retamales Ulloa, lo que el perro realizó, mordiéndolo en su tobillo izquierdo, ocasionándole lesiones clínicamente calificadas como leves, consistentes en heridas compatibles con mordedura animal, de características similares a la que el ofendido presentaba en el glúteo, es decir, abrasión, equimosis y herida punzante en conjunto. Todo lo anterior, como se señaló, en presencia del imputado subteniente de Carabineros Carlos Julio Leal Aqueveque, quien conociendo que el cabo 2° Camilo Vásquez Masman ordenó al perro policial ‘Conrad’ que atacara a Jonathan Retamales Ulloa, lo que el perro efectivamente realizó en los términos precedentemente señalados, y sin perjuicio de los actos que por sí mismo estaba cometiendo, no realizó ninguna acción tendiente a detener o impedir lo anterior, a pesar de tener la facultad y autoridad necesaria para ello, en atención a su rango jerárquico.
El ataque del perro policial ‘Conrad’ ordenado por Camilo Vásquez Masman y consentido por Carlos Leal Aqueveque fue realizado con el solo propósito de castigar y provocar un sufrimiento físico y psíquico mayor en Jonathan Retamales Ulloa, quien, por lo demás, no podía defenderse ni evitar ser mordido por el animal, al estar esposado y encontrarse disminuido físicamente en atención a las agresiones anteriores que ya había recibido de parte de los imputados Vásquez Masman y Leal Aqueveque.
Producto de las agresiones físicas y golpes propinados a Jonathan Retamales Ulloa por Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman, además de las mordeduras ocasionadas por el can policial a instancias y orden de este último, el primero resultó con lesiones consistentes en equimosis periorbitaria derecha, sin compromiso del globo ocular, herida cortante lineal menor a un centímetro en vestíbulo izquierdo, lesiones contusas múltiples y erosivas menor a un centímetro en el tórax, heridas compatibles con mordedura en glúteo izquierdo (abrasión, equimosis y herida punzante en conjunto), una equimosis lineal en muñeca derecha y, en la extremidad inferior izquierda presentaba herida compatible con mordedura animal de similares características a la del glúteo, sin signos de infección, presentando edema más dolor a la movilización. Policontuso.
De acuerdo con el informe del Servicio Médico Legal, referente al examen físico médico según Protocolo de Estambul realizado a Jonathan Patricio Retamales Ulloa, se concluyó que este presentaba lesiones explicables por la acción de objetos contundentes y por la mordedura de uno o dos perros, de pronóstico médico legal leve, que sanaron entre doce a catorce días, con igual tiempo de incapacidad, atribuibles al día 5 de diciembre de 2018, como asimismo, que existía concordancia entre la historia de síntomas físicos e incapacidades agudas y crónicas y las alegaciones de abuso.
Por otro lado, para justificar la detención de Jonathan Retamales Ulloa, Camilo Vásquez Masman, dio cuenta del hecho a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, a través del sistema informático denominado ‘Bitácora WEB’, con folio 12-864, de fecha 5 de diciembre de 2018, señalando que el primero había sido detenido por haber cometido los delitos de maltrato animal, al haberle pegado con un fierro, en la vía pública, al perro policial ‘Conrad’ ocasionándole lesiones graves consistentes en una ‘fisura cortical de epífisis proximal del radio’, el delito de amenazas de muerte a carabineros y el delito de maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves, ya que, de acuerdo a lo señalado, Jonathan Retamales Ulloa, al momento de ser detenido, habría agredido con golpes de puño al propio cabo 2° Vásquez Masman, lesionándole la mano derecha.
Además, con la información proporcionada directamente por el imputado cabo 2º Camilo Vásquez Masman, a través de la entrega de las actas: ‘Minuta de procedimiento y entrega de imputado privado de libertad’; ‘Acta de información derechos del detenido y apercibimiento del artículo 26 del CPP’; acta de ‘Declaración del Personal de Carabineros’ correspondientes al cabo 2º Camilo Vásquez Masman y carabinero Eduardo Patricio Alday Sandoval, respectivamente; ‘Informe Médico de Lesiones’ del cabo 2º Camilo Alonso Vásquez Masman; y ‘Set fotográfico lesiones ejemplar canino Conrad’, los funcionarios de Carabineros de la guardia de la unidad policial, redactaron y confeccionaron el Parte Policial N°8761, de fecha 6 de diciembre de 2018, de la 21ª Comisaría de Carabineros de Estación Central, en el cual se dio cuenta de los delitos supuestamente cometidos por Jonathan Retamales Ulloa y de las circunstancias de su detención.
En particular, el acta de declaración del cabo 2º Camilo Vásquez Masman, suscrita por este, señala: «Que el día de hoy siendo las 15:15 horas, mientras realizaba un patrullaje preventivo por plaza Argentina, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 3250, sector territorial de la 21° Com. Estación Central, acompañado de mi ejemplar canino, ‘CONRAD DEL EMBLEMA VERDE’ y del carabinero Patricio Alday Sandoval, ambos de esta dotación, al llegar a la altura del metro de Estación Central, gran cantidad de comerciantes ambulantes huyen del lugar y comienzan a disgregarse, ante esta situación, y sin motivo alguno, comienzan a gritar e insultar al personal policial, para luego huir en distintas direcciones, es en este momento que desde la gran cantidad de personas un individuo desconocido, el cual vestía polera gris, jeans color azul, ignorando mayores antecedentes, procede a agredir al ejemplar canino Conrad con un objeto contundente (fierro) en su miembro anterior derecho, para luego evadirnos y huir del lugar confundiéndose entre la gran cantidad de gente, procediendo a cruzar la avenida libertador Bernardo O’Higgins en dirección a calle Matucana gritando a viva voz ‘TE VOY A MATAR PACO CONCHETUMARE, YA TE VOY A PILLAR SOLO SIN TU CAGÁ DE PERRO CULIAO’, es por este motivo que se le trata de dar alcance a esta persona, pero por el peligro que representaban la gran cantidad de vehículos del lugar, se prioriza la seguridad del personal y del mismo ejemplar canino, trasladándonos a la 21º Comisaría, una vez en el lugar me percato que en la sala de guardia se encontraba el individuo antes mencionado ofuscado y agresivo con la finalidad de realizar un reclamo por persecución en contra del personal, procediendo inmediatamente a la detención de este, quien opuso tenaz resistencia al procedimiento comenzando a agredirnos con golpes de puño, resultando mi mano derecha lesionada, es en ese momento en que el ejemplar canino Conrad del emblema verde, actúa instintivamente para lo que fue adiestrado, procediendo a morder a esta persona, para así lograr su detención y se le da a conocer el motivo de su detención y los derechos que le asisten como tal, de igual forma se hace presente que con la finalidad de prestar los primeros auxilios al ejemplar canino, se realiza el traslado de este en forma inmediata hasta la escuela de adiestramiento canino, ubicada en el cerro San Cristóbal, se hace presente también que al ser atendido en el servicio veterinario de esta, se comienzan a sacar radiografías, dando como resultado: fisura cortical de epífisis proximal del radio, lesión de carácter grave, quedando hospitalizado en ese lugar en observación durante la noche para ver su evolución. Posteriormente me traslado hasta la 21 Comisaría de Estación Central, para comenzar a adoptar el procedimiento de rigor, identificando al individuo como: Jonathan Patricio Retamales Ulloa, C/I 16.913.051-5, fecha de nacimiento, 01/06/1986, 32 años, soltero, domiciliado en calle el béisbol N° 5645 Estación Central» (sic).
Los hechos informados por Camilo Vásquez Masman en las comunicaciones electrónicas que sostuvo con los funcionarios de la Fiscalía quedaron registradas en el folio 12-864 de fecha 5 de diciembre de 2018 del sistema informático ‘Bitácora Web’ de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, así como también los hechos declarados y suscritos por este en el acta de ‘declaración de personal de Carabineros’, y que constan en el parte detenido N°8761 antes referido, constituyen antecedentes manifiestamente falsos, abusando así el imputado Vásquez Masman de su cargo, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales, esto es, en el instrumento público consistente en el acta de declaración suscrita por él y anexa al parte policial, toda vez que no ocurrieron en la forma descrita por el imputado y buscaban por parte de este producir engaño en los fiscales del Ministerio Público, con el objeto de agravar la situación procesal del detenido Jonathan Retamales Ulloa.
En efecto, Jonathan Retamales Ulloa no se encontraba ofuscado ni agresivo esperando ser atendido en la sala de guardia de la unidad policial, no opuso tenaz resistencia a ser detenido ni reaccionó violentamente, tampoco agredió con un golpe de puño ni de ninguna otra forma al cabo 2º Camilo Vásquez Masman, por lo que no pudo causarle ninguna lesión en su mano derecha que justifique la existencia del delito de maltrato de obra a carabinero que se le imputaba, así como tampoco se puede sostener que el can policial haya actuado por instinto, como se consigna en el parte policial respectivo, razón por la cual, el delito de maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves que se le imputa, resulta ser manifiestamente falso. Asimismo, también resultó ser manifiestamente falsa la imputación efectuada a Jonathan Retamales Ulloa respecto del maltrato animal al can policial, toda vez que este último se lesionó de manera fortuita y sin mediar intervención de este.
Como consecuencia de los antecedentes falsos contenidos en el parte policial N°8761 de fecha 6 de diciembre de 2018, de la 21ª Comisaría de Carabineros de Chile de Estación Central, entre estos, las declaraciones aportadas por el cabo 2° Camilo Vásquez Masman, se generó la causa RUC 1801204580-4, y el detenido Jonathan Retamales Ulloa fue puesto a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, siendo formalizado en dicho tribunal el día 6 de diciembre de 2018, como autor de los delitos de maltrato animal, amenazas contra carabinero y maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves, figurando como víctima de los dos últimos delitos el cabo 2º Camilo Vásquez Masman.
En la misma audiencia y en atención a los antecedentes falsos expuestos en el parte policial, los que fueron proporcionados, en su oportunidad, por el propio Camilo Vásquez Masman al carabinero que lo redactó, el fiscal adjunto del Ministerio Público que asistió a la audiencia respectiva, además de formalizar la investigación, solicitó la aplicación de medidas cautelares respecto de Jonathan Retamales Ulloa, consistentes en firma mensual y prohibición de acercamiento a Camilo Vásquez Masman, contempladas, respectivamente en las letras c) y g) del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, a lo que el tribunal accedió, decretándolas al efecto.
Además, para justificar la detención de Jonathan Retamales Ulloa y agravar su situación procesal, Camilo Vásquez Masman hizo suponer que el carabinero Eduardo Patricio Alday Sandoval prestó declaración en los hechos descritos en el parte detenido N°8761, falsificando su firma en el acta de ‘Declaración del Personal de Carabineros’ correspondiente al carabinero Eduardo Patricio Alday Sandoval, como asimismo, falsificó la firma de este último como el funcionario que le tomó declaración a él, y que quedó registrada en el acta de ‘Declaración del Personal de Carabineros’ respectiva. 
Con fecha 9 de mayo de 2019, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, previa solicitud del Ministerio Público, y en audiencia celebrada al efecto, sobreseyó definitivamente a Jonathan Retamales Ulloa, en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos que se le imputaron no eran constitutivos de delito”.

Noticia con fallo