Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

18-febrero-2026
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajador que prestó servicios, como analista de planificación y control, en la sociedad Cimenta SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajador que prestó servicios, como analista de planificación y control, en la sociedad Cimenta SA.

En el fallo (causa rol 8.022-2024), la magistrada Claudia Salgado Rubilar estableció que la empleadora no justificó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación del despido y le ordenó pagar al trabajador la de $10.494.637, correspondiente al recargo legal del 30% de la indemnización por concepto de años de servicio.

“Que tratándose de un juicio de despido corresponde a la parte demandada comprobar la veracidad de los hechos contenidos en las comunicaciones a que aluden los incisos 1 y 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar con posterioridad hechos distintos como justificativos”, plantea el fallo.

“La causal que motivó el despido fue la contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa”, añade.

La resolución agrega que: “La carta de despido de fecha 03 de octubre de 2024 señala lo siguiente: ‘… en virtud del proceso de modernización que Cimenta ha comenzado a implementar tras una cuidadosa evaluación de las estructuras organizacionales actuales, hemos tomado la decisión de prescindir de sus servicios. La empresa se encuentra en un proceso de reestructuración que ha exigido la reformulación de los cargos y funciones para asegurar el cumplimiento de los estándares de desempeño, productividad y eficacia organizacional”.

“Específicamente –prosigue–, el área de Planificación y Control ha pasado a depender de la nueva Gerencia de Control de Gestión y Back Office, como parte de esta reestructuración. Esta nueva estructura organizacional ha requerido una redefinición de roles dentro del área, lo que ha generado un ajuste en la dotación de personal para lograr las mejoras necesarias en productividad y eficacia. Como resultado de este análisis y con el afán de cumplir con las metas y objetivos de la compañía de manera más eficiente, las funciones correspondientes a su cargo serán absorbidas por el puesto de jefe de Planificación y Control. Esta circunstancia hace imprescindible la supresión de su cargo, analista de planificación y control, ya que no existen espacios de trabajo disponibles donde reubicar…”.

Para el tribunal laboral: “(…) teniendo en consideración los fundamentos de la carta y la prueba incorporada, no se logra adquirir convicción suficiente en cuanto a que se configura la causal de despido en los términos señalados en la carta de despido, toda vez que ninguno de ellos da cuenta de la necesidad de modernización y que para llevarla a cabo se haya hecho indispensable la separación del trabajador. Nada se aportó en relación con la estructura de la empresa antes del 04 de octubre de 2024 que permita contrastar el antes y el después, teniendo presente que conforme expusieron los testigos doña Sonia Manríquez y doña Tamara Vera, no tenía gran cantidad de colaboradores. Además, ninguno de los testimonios se refirió a la necesidad empresarial en concreto, e incluso, una hizo referencia a que la reestructuración fue por cambio de gerencia. Cabe recordar que la causal de necesidades de la empresa se caracteriza por ser de carácter objetiva, permanente, ajena a la voluntad el empleador y ninguna de estas características se logra extraer de la prueba rendida”.

“Como consecuencia, tratándose de un despido injustificado, la parte demandada debe pagar al actor el recargo legal del 30% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo”, ordena.

Noticia con fallo