Juzgado del trabajo acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de cobranza

18-febrero-2026
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado de ejecutiva de cobranza telefónica que se desempeñó en régimen de subcontratación.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado de ejecutiva de cobranza telefónica que se desempeñó en régimen de subcontratación.

En fallo unánime (causa rol 6.669-2024), la magistrada Andrea Silva Ahumada condenó a las empresas demandadas, Plus Consulting Servicios de Cobranza (en proceso de liquidación concursal) y sociedad Distribuidora de Industrias Nacionales SA (ABC/DIN), a pagar solidariamente la suma de $908.725 de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.269.800 por años de servicio; $1.332.804 por feriado legal; $454.365 por feriado proporcional, y $1.453.963 por remuneraciones adeudadas; más las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa y AFC Chile) adeudadas a la trabajadora.

“Que, para acreditar la relación laboral, que el síndico desconoce, la actora aporta contrato de trabajo de fecha 7 de septiembre de 2016, el que da cuenta del inicio del vínculo y las funciones de ejecutiva telefónica de la demandante. Así mismo aporta certificado de permanencia emanado del empleador de fecha de 31 de mayo de 2024, y también la carta de despido datada 22 de julio de 2024, suscrita por el síndico de la exempleadora en actual liquidación. Así mismo la actora aportó liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2024 en que consta que la percibida por la actora ascendía a la suma señalada en la demanda de $908.725”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, las partes están contestes que la relación laboral concluyó por aplicación del artículo 163 bis, dada la resolución de liquidación concursal de la exempleadora. Ha de agregarse que la propia carta de despido emanada del síndico reconoce que de conformidad al artículo 163 bis número 5, debía poner a disposición de la actora una propuesta de finiquito a lo menos 10 días antes de la expiración del periodo ordinario de verificación de créditos. El tribunal desconoce si el periodo se cumplió, pero el demandado no acreditó haber dado cumplimiento a su obligación legal o cuando lo realizará y prefirió negar la relación laboral de la fallida con la demandante”.

“Que, considerando lo anterior y de conformidad a lo dispuesto al artículo 163 bis N°2 y 3 del Código del Trabajo, corresponde al síndico solucionar a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio que en el caso ascienden a 8 años, por lo que se ordenará el pago de lo pedido en la demanda que conforme la remuneración ya acreditada, se encuentra correctamente calculada”, ordena el fallo.

“Que –prosigue– en cuanto al feriado legal reclamado y las remuneraciones adeudadas a la actora tratándose de derechos de la trabajadora y obligaciones de la empleadora, tocaba esta última acreditar haberla solucionado, otorgado o compensado, lo que no hizo en consecuencia será el lugar a lo pedido ordenándose el pago de lo demandado por dichos conceptos”.

Asimismo, para el tribunal: “(…) en cuanto al estado de las cotizaciones previsionales debe tenerse en cuenta que la carta de despido emanada del síndico reconoce que las cotizaciones previsionales de la actora no se encuentran al día. En relación con la alegación de falta de legitimación activa para el cobro de estas, ha de señalarse que si bien existe un procedimiento de cobro que deben iniciar las entidades previsionales, nada obsta a que, si el empleador no las ha declarado, sea el tribunal el que lo haga, de manera de poder iniciar las acciones de cobro debidamente. De igual forma consta de los certificados de cotizaciones previsionales aportados por la actora y respuestas a oficios de las entidades previsionales que en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile la exempleadora solucionó únicamente las correspondientes hasta el mes de mayo de 2024. En consecuencia, no habiendo acreditado el liquidador el pago de estas, se ordenará solucionarlas según se dirá”.

“Que –ahonda– la demandante señala en su demanda haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada ABC DIN, la que al contestar si bien niega los hechos de la demanda reconoce la existencia de un régimen de subcontratación en la que actuó como empresa principal, alegando que cumplió con sus deberes de supervisión y control. Esta demandada alega quedado la causal que pone término al vínculo esto es la del artículo 163 bis del Código del Trabajo, las prestaciones e indemnizaciones reclamadas son de cargo exclusivo del empleador directo. Al efecto lo señalado por esta demandada no tiene asidero, toda vez que los artículos que rigen los vínculos de subcontratación en caso alguno eximen a las empresas principales para el caso de incurrir la contratista en liquidación concursal”.

“Que, el abogado de la demandada ABC DIN en sus observaciones a la prueba pretendió desconocer el reconocimiento efectuado en su contestación, olvidando que la litis se traba con los escritos de demanda y contestación, por los que tales alegaciones no pueden ser acogidas. Ahora bien, de la prueba aportada por la demandada mandante, se tiene que el único mes en que acreditó haber hecho uso de su derecho de información fue el mes de marzo, en el que corroborando lo señalado en la contestación aparece el nombre de la actora en uno de los listados que en ella se contienen. Con lo señalado se dará por acreditado el régimen de subcontratación, y no habiendo acreditado la demandada el derecho de información que anunció en su contestación haber cumplido, deberá responder solidariamente de lo que por esta sentencia se ordenará pagar”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge la demanda, y habiéndose desempeñado la actora en régimen de subcontratación se condena a las demandadas en forma solidaria, a pagar:
a) $908.725 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $7.269.800 por indemnización por años de servicio.
c) $1.332.804, por feriado legal.
d) $454.365 por feriado proporcional.
e) $1.453.963 por remuneraciones adeudadas.
e) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por el periodo del 1 de
junio al 18 de julio de 2024, en base a una remuneración de $908.725.
II. Que los montos precedentemente señalados se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III. Que, resultando totalmente vencidas las demandadas se la condena en costas, regulándose las personales en la suma de $1.000.000”.

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