Corte de Concepción ordena reincorporar a funcionaria desvinculada por supuesta salud incompatible con el cargo

16-febrero-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al remover a la recurrente y llamar a concurso público para proveer el cargo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud Arauco y le ordenó reincorporar al Hospital Intercultural Kallvu Llanka de Cañete a trabajadora apartada de sus funciones, pese a informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), que estableció que la salud de la trabajadora era recuperable.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al remover a la recurrente y llamar a concurso público para proveer el cargo.

“Que, según consta en los antecedentes, el Servicio de Salud Arauco actuó dentro del marco de las facultades que la ley le entrega, al constatar el hecho objetivo de que la funcionaria superó con creces el límite temporal de ausentismo, acumulando un total de 36 meses de licencias médicas. Asimismo, cumplió con la exigencia formal de consultar a la COMPIN, la cual determinó que la salud de la recurrente es recuperable. Conforme al criterio de legalidad administrativa, la autoridad puede declarar la incompatibilidad incluso si la salud es recuperable, atendiendo al principio de servicialidad y la necesidad de asegurar la continuidad de la función pública, como lo ha sostenido la Corte Suprema en diversos fallos, siendo el más reciente de 23 de enero del año en curso (Rol N°44.349-2025)”, consigna el fallo.

“Que, no obstante, lo anterior, el ejercicio de una facultad legal no exime a la administración del deber de racionalidad y proporcionalidad, debiendo evitarse que el acto devenga en arbitrario por falta de consideración de las circunstancias fácticas particulares del administrado. En la especie, este tribunal advierte que el Servicio de Salud Arauco procedió de manera automática y meramente cuantitativa, ignorando antecedentes críticos incorporados al proceso”, añade.

La resolución agrega: “Que entre las circunstancias particulares no ponderadas, destaca que la recurrente sufrió una caída en diciembre de 2018 encontrándose en estado de gravidez, lo que la obligó a diferir el tratamiento farmacológico y radiológico de sus lesiones en la columna para proteger la vida del que está por nacer y su propia maternidad. Este diferimiento, motivado por una causa legalmente protegida, fue el origen del agravamiento posterior de su cuadro clínico”.

“Que, asimismo –prosigue–, se acreditó en el proceso mediante certificado de la encargada de Registro de Lista de Espera del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, que la funcionaria se mantuvo en lista de espera para una intervención quirúrgica de neurocirugía desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2025. Esta demora de más de dos años para acceder a una disectomía cervical con fijación obedeció exclusivamente a razones estructurales del propio sistema público de salud (saturación post-pandemia y escasez de especialistas), factores ajenos a la voluntad o diligencia de la recurrente”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) resulta arbitrario que el Estado, tras mantener a una funcionaria en una prolongada lista de espera en sus propios servicios de salud, utilice ese mismo tiempo de espera –que impidió su recuperación oportuna– como fundamento para declarar la vacancia de su cargo. Esta actuación penaliza a la trabajadora por una falencia del sistema sanitario estatal, vulnerando la igualdad ante la ley al otorgar un trato idéntico a quien incurre en ausentismo injustificado y a quien, como la recurrente, ha buscado rehabilitarse cumpliendo estrictamente los protocolos médicos, pero se ve impedida por causas sistémicas”.

“Que refuerza la arbitrariedad el hecho de que la administración notificó el cese de funciones vía correo electrónico el 12 de diciembre de 2025, cuando la funcionaria ya había sido operada exitosamente (el 1 de septiembre de 2025) y se encontraba en pleno proceso de rehabilitación postoperatoria, contando además con feriado legal autorizado hasta el 31 de diciembre de ese año. Al ignorar que el impedimento de salud ya estaba siendo superado médicamente, el acto carece de la razonabilidad mínima exigible”, detalla la resolución.

“Que, por consiguiente, al haberse acreditado que la decisión de vacancia se fundó en un cómputo de días cuya extensión fue provocada por la protección de la maternidad y por la deficiencia en la oportunidad de la atención pública de salud, se configura un acto arbitrario que lesiona los derechos fundamentales de la recurrente contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña (…) y, en consecuencia:

1.- Se dejan sin efecto las Resoluciones TRA N°834/5/2025 y RA N°834/7/2025 del Servicio de Salud Arauco.

2.- Se ordena la inmediata reincorporación de la recurrente a sus cargos de planta y contrata, en las mismas condiciones previas a su separación.

3.- Se ordena al recurrido el pago íntegro de todas las remuneraciones y beneficios estatutarios que la funcionaria dejó de percibir desde la fecha del cese efectivo de sus funciones hasta su reincorporación, debidamente reajustados”.

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