La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó, con declaración, la sentencia que condenó a ocho conscriptos del Ejército, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de José Gastón Buchhorsts Fernández, también conscripto del Regimiento Cazadores de Valdivia. Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 225-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre y confirmó la sentencia que condenó a los entonces conscriptos Rigoberto Becerra Fica, Ernesto Flores Colimán, Waldo Eugenio Salinas Núñez y René Miguel Sáez Gómez, con declaración que la pena a cumplir se fija en 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En tanto, los acusados H.W.C.R., Hernán Agustín Rodríguez Leyton, Víctor Hugo Hermosilla Reinoso y Luis Edmundo Riveros Soto se les condenó a penas de 5 años de reclusión, cumplimiento efectivo sustituido por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral a hermano de la víctima, fijando su monto en $100.000.000.
Desertor
En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
"A.- Que José Gastón Buchhorsts Fernández, 18 años, para el año 1973 se encontraba realizando el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia, encuadrado en el escuadrón morteros de la esa unidad militar. El 11 de septiembre de 1973, José Gastón se encontraba en casa de sus padres, ya que días previos había sido autorizada su salida. Sin embargo, con el pasar de los días y por la situación que imperaba en el país José Gastón no se presentó oportunamente en su unidad militar, por lo que el padre decidió acompañarlo para excusar esta situación, lo que sucedió días posteriores al 11 de septiembre de 1973 [según fs. 102, 141, 139, 141 (tomo I), 721 (tomo III) entre otros antecedentes]. Al llegar a la guardia del Regimiento Cazadores, José decidió no entrar a este, señalando su padre que iría a realizar unas compras, no regresando a la unidad militar [según fs. 33, fs. 142 (tomo I), 1.175 (tomo IV), entre otros antecedentes].
B.- Que producto de la no presentación o no ingreso al Regimiento Cazadores de Valdivia –que en aquella época se encontraba al mando del coronel Santiago Sinclair Oyaneder– José Gastón Buchhorsts Fernández fue considerado 'desertor', comentándose entre los soldados conscriptos y oficiales esta situación [según fs. 275 (tomo I), 412, 468, 509, 587 (tomo II), 854, 863, 903, 915 (tomo III) y 1.056 (tomo IV) entre otros antecedentes]. A raíz de ello, una patrulla a cargo del teniente Luis Rodríguez Rigo-Richi [fallecido, según fs. 208 (tomo I)], e integrada aproximadamente por 8 o 9 soldados conscriptos [según fojas 418, 468, 587 (tomo II) y 854 (tomo III) entre otros antecedentes], salieron en búsqueda de José Gastón, deteniéndolo en la comuna de Villarrica, trasladándolo hasta el regimiento, siendo visto en calidad de detenido por varios de sus compañeros que también cumplían el servicio militar, observando que era custodiado por otros soldados, entrando con sus manos atadas en la espalda y tirado en el piso de un vehículo militar al interior de ese recinto [según fs. 251 (tomo I), 418, 510 (tomo II), 735 (tomo III), entre otros antecedentes].
C.- Que en la unidad militar existía una patrulla al mando de Rodríguez Rigo-Richi, señalado como su grupo de confianza y que estaba designada especialmente para cumplir órdenes de patrullaje, detención, allanamientos que eran ordenadas por el comandante del regimiento coronel Santiago Sinclair Oyaneder [según fs. 1.024, 1.181 y fs. 1.187 (tomo IV) entre otros antecedentes]. En horas de las tarde de días siguientes, la patrulla compuesta por a lo menos los conscriptos Hernán Agustín Rodríguez Leyton, Víctor Hugo Hermosilla Reinoso, Luis Edmundo Riveros Soto, Ernesto Alejandro Flores Colimán, Waldo Salinas Núñez, Rigoberto Becerra Fica, René Miguel Sáez Gómez, Guillermo Segundo Mella Colpihueque y H.W.C.R al mando del teniente Rodríguez Rigo-Richi, fue la encargada de trasladar a José Gastón hasta la comuna de Villarrica, con el propósito de buscar armamento en el sector, pues el propio Buchhorsts habría indicado aquello, recorriendo varios sectores en los faldeos del volcán Villarrica, sin hallar lo buscado. Ante esta situación, el teniente Rodríguez ordenó al joven José Gastón excavar y, cada cierto momento, le requería que ingresara dentro de ella, ya que el propósito era hacer su propia tumba. Una vez terminada, ordenó a los soldados conscriptos disparar en contra de Buchhorsts, efectuándolo todos los soldados presentes, ejecutándolo y enterrándolo en ese mismo lugar. [según fs. 1.060 a fs. 1.062 (tomo IV); de fs. 1.177 a fs. 1.178, de fs. 1.180 a fs. 1.183 (tomo IV); de fs. 1.186 a fs. 1.187 (tomo IV), entre otros antecedentes].
D.- Que tiempo después varios soldados conscriptos del mismo Regimiento Cazadores de Valdivia, se enteraron sobre la muerte de José Buchhorsts Fernández en los alrededores de la comuna de Villarrica [según fs. 251, 275 (tomo I), 418, 491 (tomo II), 724, 735 (tomo III), 1001 (tomo IV), entre otros antecedentes], recordando alguno de ellos que incluso reunieron a todo el escuadrón Mortero y le informaron su muerte [según fs. 587 (tomo II), entre otros antecedentes].
E.- Que pese a lo anterior y aun cuando su padre fue en reiteradas ocasiones a saber sobre la situación de su hijo, en el Regimiento Cazadores de Valdivia no se le entregó información sobre él, dándole respuestas evasivas, erróneas o ambiguas. Incluso le manifestaron que estaría en otro recinto militar de la misma comuna de Valdivia, concurriendo hasta ese lugar, no hallando dentro de los detenidos a su hijo [fs. 34, (tomo I)]. Con el pasar del tiempo y al no tener noticias de José Gastón, varios otros familiares viajaron en reiteradas oportunidades a Valdivia, entrevistándose con un fiscal militar de apellido Manterola [fallecido, según fs. 1.234 (tomo IV)], quien les señaló que a José lo habían llevado a un sector camino al volcán Villarrica, pero al intentar escapar se le habría aplicado la Ley de Fuga, siendo ejecutado en el lugar y que su cuerpo habría quedado sepultado en ese mismo sitio, no informándoles la ubicación, ni permitiéndoles buscar su cuerpo [según fs. 34, 140, 141 (tomo I), entre otros antecedentes].
F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando del Ejército de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con José Gastón Buchhorsts Fernández y la ubicación de su cuerpo manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y ejecución de José Gastón Buchhorsts Fernández, a pesar de que según acta de inscripción de defunción concurrieron a comprobarla el mismo teniente Luis Rodríguez Rigo-Richi y otros funcionarios del mismo Regimiento Cazadores de Valdivia”.