Cuarto TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de elaboración de sustancias ilícitas

16-febrero-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Antonio Góngora Gamboa a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de elaboración de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en el segundo semestre de 2021.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Antonio Góngora Gamboa a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de elaboración de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Estación Central, en el segundo semestre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 209-2023), el tribunal –integrado por los magistrados María José García Ramírez (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Góngora Gamboa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Góngora Gamboa de los cargos contenidos en la acusación fiscal que le atribuían responsabilidad en el delito de tráfico de precursores o sustancias químicas esenciales para la elaboración de drogas (artículo 2° de la Ley N°20.000).

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Góngora Gamboa, durante el segundo semestre de 2021, en la comuna de Estación Central, “(…) sin la debida autorización, participó en el proceso de elaboración de sustancias ilícitas derivadas de cocaína, específicamente realizando el procesamiento térmico de bicarbonato de sodio para su uso como agente de corte en el abultamiento de la droga. Para ello, arrendó y utilizó el inmueble ubicado en calle Blanco Garcés N°154, Departamento 1010, donde mantenía precursores químicos (carbonato de sodio, bicarbonato de sodio y ácido sulfúrico), herramientas de procesamiento (ollas y centrífuga) y donde fue sorprendido el día 6 de diciembre de 2021 procesando bicarbonato de sodio sobre una cocina encendida.
Que dicha actividad se realizaba en el contexto de una organización dedicada al tráfico de drogas, liderada por un tercero (aparentemente un familiar cercano), en la cual el acusado cumplía funciones logísticas y de procesamiento, colaborando con otros miembros en la cadena de producción y distribución de sustancias ilícitas.
Que las sustancias encontradas en el inmueble utilizado por el acusado correspondían efectivamente a precursores químicos empleados en la elaboración de cocaína, según se acreditó mediante los protocolos de análisis del Instituto de Salud Pública”.

En la determinación de la sanción a imponer a Góngora Gamboa, el tribunal tuvo presente que: “El delito de elaboración de sustancias ilícitas del artículo 1° de la Ley N°20.000 tiene asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, esto es, de cinco años y un día a quince años”.

La resolución agrega que: “Concurriendo dos circunstancias atenuantes (irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial) y ninguna agravante, resulta aplicable el artículo 67 inciso primero del Código Penal, debe rebajar en un grado la pena desde el mínimo. Conforme a la avezada naturaleza del delito que se estaba ejecutando cuando fue sorprendido por la policía, esa disminución de la penalidad se hará en bloque, es decir, se considerará como grado mínimo del nuevo marco sancionatorio el presidio menor en su grado máximo y como límite superior el presidio mayor en su grado mínimo. En consecuencia, la pena debe fijarse en la parte más baja del nuevo bloque, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, que va de cinco años y un día a diez años”.

“Para determinar la extensión específica de la pena dentro del grado, conforme al artículo 69 del Código Penal, este tribunal considera: el número y entidad de las circunstancias atenuantes, que son dos y de considerable relevancia; la extensión del mal producido por el delito, que si bien grave por tratarse de elaboración de cocaína, se limita a la participación del acusado en una fase específica del proceso y no comprende la distribución directa de la droga; la naturaleza del rol del acusado como colaborador logístico y no como líder de la organización; y la efectiva colaboración prestada que facilitó el establecimiento de los hechos”, detalla el fallo.

“En mérito de lo anterior, se estima proporcionado imponer la pena en el primer tercio del grado, fijándola en seis años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“La defensa solicitó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de la Ley N°18.216. Esta pena no procede conforme escapa al rango superior permitido para su imposición, por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva”, ordena.

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