La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto y ordenó tramitar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajadora en contra de su exempleador, el Consorcio Periodístico SA (Copesa).
En fallo unánime (causa rol 41.244-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– consideró que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de base que rechazó la acción.
“Que, como se advierte, la interpretación efectuada por la magistratura recurrida privó a la demandante de la posibilidad de accionar judicialmente, al determinar que la cuantía del asunto unido al incumplimiento de la etapa administrativa previa, impedían la tramitación de la demanda de acuerdo con las reglas de los procedimientos ordinario y monitorio, imponiendo, de este modo, una sanción no expresamente prevista en la legislación, que fue construida sobre la base de una aplicación errada de las disposiciones citadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, en materia laboral las normas procesales deben integrar de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia del Derecho del Trabajo, y uno de sus basamentos se vincula con el libre acceso de las personas a un tribunal de justicia para la protección de sus garantías, como consecuencia evidente del reconocimiento de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denominan tutela judicial efectiva, prevista en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que declara el derecho universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural y a un justo y racional procedimiento, prerrogativas básicas que tienen una contrapartida orgánica en los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del referido texto constitucional, en particular, el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que se le plantee, siempre que la legislación no contenga expresamente un supuesto previo y justificado de inadmisibilidad, cuya excepcionalidad obliga a aplicarlo en forma restrictiva”.
“Que la consecuencia del incumplimiento en que incurrió la demandante, según lo expuesto, no puede impedir que plantee ante los tribunales sus legítimas pretensiones y obtener, de esta forma, un pronunciamiento que decida el fondo del asunto, por lo que el efecto necesario debe consistir solo en imposibilitar su resolución según las reglas del juicio monitorio, que por su celeridad y concentración resultaba más favorable para la trabajadora, continuando vigente su derecho a acceder a la justicia a través del procedimiento ordinario y supletorio según lo dispone el artículo 498 inciso segundo del Código del ramo, que, consecuentemente, será aplicable a la demanda que ingresó”, releva el fallo.
Para la Sala Laboral: “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para aceptarse como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, más aún en el contexto del Derecho del Trabajo, por la especial relevancia que su rol protector impone, que exige evitar salidas incidentales no previstas en la legislación”.
“Que, por lo razonado, acierta el recurrente cuando acusa una falta o abuso en la decisión de la judicatura que confirmó lo resuelto en primera instancia, porque soslayó la correcta interpretación del artículo 498 inciso segundo del Código del Trabajo, impidiendo a la actora ejercer su derecho a acceder a la justicia y obtener una efectiva tutela judicial que, además, se pronunciara sobre el fondo del asunto, razones suficientes para dar lugar al presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra del ministro señor Mario Rojas González, de la ministra señora Lilian Leyton Varela y de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de dos de octubre y veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictadas por dicho tribunal y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, respectivamente, en cuanto determinaron no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Alejandra Andrea González Guillén y, en su lugar, se dispone que el tribunal de la instancia la reingresará y dará curso de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la ley, citando a las partes a la audiencia correspondiente.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente para ello”.