La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Anthonella Andrea Silva Cáceres a 541 días de presidio, pena sustituida por la reclusión parcial nocturna, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en febrero de 2024, en la comuna de Valparaíso.
En fallo de mayoría (causa rol 59.939-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente, tras recibir una denuncia anónima.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento recibieron una denuncia anónima de una persona que refirió que en una determinada intersección, una mujer cuyas características de vestimentas fueron descritas por la denunciante, estaba vendiendo droga, observando los efectivos al llegar al lugar minutos después, a una mujer cuyas características de vestimenta y ubicación correspondía a la descrita por la denunciante, quien al ser fiscalizada en la vía pública (y, por tanto, sometida a un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N°20.931 con el objeto de verificar su identidad), arrojó un monedero al suelo, elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de la entonces transeúnte, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que correspondían a la mujer que momentos antes habían sido denunciada de vender droga; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.
“Que, en cuanto a la causal de nulidad absoluta esgrimida de manera subsidiaria, en que se denuncia la infracción al principio de razón suficiente y falta al deber de fundamentación al haberse tenido por comprobado que la imputada se encontraba vendiendo droga y al haberse descartado que la sustancia ilícita que portaba no estaba destinada para su consumo personal y próximo; resulta útil tener en consideración que la ley exige respecto del examen de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales que los tribunales asienten ciertos hechos y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, ya que la motivación de la sentencia legitima la función jurisdiccional y permite conocerla no solo al acusado sino a todos los intervinientes en el proceso criminal. Este proceso, entonces, supone exponer razones, formular interpretaciones y explicar tomas de posición sobre las tesis que sustentan las partes en el juicio, plasmando en la decisión el convencimiento alcanzado y el razonamiento que respalda la convicción adoptada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa de la condenada ANTHONELLA ANDREA SILVA CÁCERES, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2.400.166.070-1, RIT N°406-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, los que en consecuencia, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.