La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores de conglomerado agrícola y que declaró nulos los despidos y único empleador a las demandadas: Servimaule Administración Limitada, Servimaule Foods Limitada, Servimaule Servicios Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Las Heras SpA, Inversiones Suarias Limitada, Inversiones Jacaranda Limitada y Servimaule Transportes Limitada.
En fallo unánime (causa rol 1.279-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Mireya López, Rosa Aguirre y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que las demandadas pretenden unificar.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, recuerda el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar el alcance que corresponde atribuir a los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Código del Trabajo, respecto de la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un ‘empleador’ para efectos de la legislación laboral y de seguridad social y que, por consiguiente, sea posible estimarla comprendida dentro del concepto de unidad económica’”, añade.
“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio, fundado en las causales de nulidad dispuestas en los artículos 477 y, en subsidio, 478 b) del Código del Trabajo, dado que el motivo de ineficacia del artículo 477, implica que se acepta el sustrato fáctico, el que resulta inamovible. En cambio, cuando se alega una infracción a las reglas que integran la sana crítica, implica que no se está de acuerdo con la fijación de esos mismos hechos, ya que en su determinación se transgredió alguno de los principios y/o reglas que forman parte de esa manera de apreciar las probanzas”, aclara la resolución.
Para el máximo tribunal, en el caso: “ (…) es evidente la existencia de un defecto en el arbitrio que resulta determinante para su rechazo, por cuanto las causales alegadas son claramente incompatibles y, al haberse opuesto de manera unida, obliga a pronunciarse respecto de ambas, lo que conduciría a un resultado ilógico ya que, por un lado, tendría aceptarse la vulneración a la ley en base a los hechos fijados y, acto seguido, debería declarar que en la determinación de esos mismos hechos, o al menos en alguno de ellos, se verificó una desviación manifiesta en su valoración que debe ser corregida por esta vía”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por las demandadas, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal, sin que obste lo referido en la motivación quinta de la sentencia de nulidad, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos, sin que ellos perjudiquen la razón principal de rechazo”, concluye.