Corte Suprema absuelve a condenado por no someterse a examen de alcoholemia

13-febrero-2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error en la sentencia que condenó al recurrente, quien fue fiscalizado por efectivos de Carabineros, quienes le practicaron el examen respiratorio (intoxilyzer), que permitió establecer su estado de embriaguez.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de condenado por conducción en estado de ebriedad del cargo de negarse injustificada a examen de alcoholemia. Ilícito que habría cometido en abril de 2024, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 5.672-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia que condenó al recurrente, quien fue fiscalizado por efectivos de Carabineros, quienes le practicaron el examen respiratorio (intoxilyzer), que permitió establecer su estado de embriaguez.

“Que las disposiciones antes transcritas consagran, en lo medular, la facultad de la autoridad policial de realizar a cualquier conductor pruebas respiratorias u otros exámenes, con el objetivo de pesquisar la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes en su organismo. Así, cualquiera de estos exámenes podrá ser requerido por la policía en la medida que sus resultados permitan comprobar válidamente que el conductor de un vehículo motorizado se encuentra en condiciones de temperancia previsto en la regla para desempeñar la conducción de un vehículo. Del mismo modo, el conductor cumplirá con la exigencia prescrita en la norma, si acepta someterse a uno de ellos”, aclara el fallo.

La resolución agrega que: “Refrenda la conclusión anterior, la circunstancia de que el inciso primero del artículo 195 bis en comento, utiliza la conjunción disyuntiva ‘u’ como variante de la conjunción ‘o’, empleada en estos casos, según las reglas de la gramática, de manera alternativa y no excluyente, para evitar el hiato que se produciría con el adjetivo ‘otros’ que le sigue, todo lo cual se desprende, además, del inciso segundo del mismo precepto, en que el legislador sanciona la negativa injustificada del conductor a someter a ‘pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos’, cuando produzca lesiones graves o muerte”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, habiéndose comprobado que el imputado al ser fiscalizado, se sometió a un examen respiratorio o intoxilyzer, el que determinó la dosificación de alcohol en la sangre con que desempeñaba la conducción del vehículo, constitutiva del delito de conducción en estado de ebriedad por el que fue condenado, el acusado cumplió el mandato legal de someterse a una prueba científica de aquellas posibles, por lo que imponer además se sometiera a una segunda prueba científica, esto es, el examen de alcoholemia, como ocurrió en la especie, es una exigencia de conducta cuya negativa no está descrita en el tipo penal previsto en el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley N°18.290”.

“En consecuencia –ahonda–, yerra la sentencia del a quo al sancionar al acusado como autor del delito previsto en el artículo 195 bis, desde que fue demostrado que Catalán Martínez se sometió a la prueba respiratoria al momento de ser fiscalizado por personal de Carabineros, la que permitió pesquisar que desempeñaba la conducción del vehículo en estado de ebriedad, por lo que debió estimarse que resultaba una conducta atípica su negativa a someterse al examen de alcoholemia”

“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 195 bis de la ley N°18.290, lo que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber condenado al imputado como autor del ilícito que ese precepto describe, en circunstancias que los hechos que se han acreditado no satisfacen la conducta típica descrita en el aludido precepto, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con la norma citada y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que lo absuelva de dicha sanción”, concluye el fallo anulatorio.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Que SE ABSUELVE al imputado Eduardo Eugenio Catalán Martínez, ya individualizado, de su responsabilidad como autor del delito de negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290.
II.- Que SE CONDENA a don Eduardo Eugenio Catalán Martínez, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de dos años, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley número 18.290, perpetrado en grado de desarrollo de consumo, el día 19 de abril de 2024, en la comuna de Las Condes”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.